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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 10.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro N° 7 Cargos Máximos por Corte del Servicio Tipo Descripción Categorías USD ICierre del servicioA1, A2, B e IP 2,92 C y D 2,92 E y F 63,65 GNV y PESCA 63,65 IIRetiro de los componentes de la acometidaA1, A2, B e IP 5,57 C y D 5,57 E y F 88,01 GNV y PESCA 88,01 IIICorte del servicioA1, A2, B e IP 114,55 C y D 117,28 E y F (polietileno) 142,22 GNV y PESCA (polietileno)142,22 Artículo 11.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro N° 8 Cargos Máximos por Reconexión del Servicio Tipo Descripción Categorías USD IReconexión por cierre del servicioA1, A2, B e IP 3,88 C y D 3,88 E y F 47,94 GNV y PESCA 47,94 IIReconexión de los componentes de la acometidaA1, A2, B e IP 11,57 C y D 11,57 E y F (*) GNV y PESCA (*) IIIReconexión por corte del servicioA1, A2, B e IP 125,29 C y D 125,29 E y F (polietileno) 160,81 GNV y PESCA (polietileno)160,81 Nota: (*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución N° 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”. Artículo 12.- Conversión a moneda nacional Los valores de fi nidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualice el Tipo de Cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD o la norma que lo modi fi que o sustituya. Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización. Artículo 13.- Metodología de facturación Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio brindado en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, así como lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural, de acuerdo con el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Los volúmenes de gas contratados que serán facturadas a los clientes de la concesión deben ser efi cientes. Es decir, corresponden a los volúmenes necesarios para atender la demanda de los consumidores, por lo que no podrá incluirse ni trasladarse a los clientes, costos adicionales o sobrecontrataciones que resulten de errores de plani fi cación o de estrategias empresariales. Osinergmin podrá solicitar al Concesionario información y documentación adicional, a fi n de veri fi car la correcta facturación. El cumplimiento de la presente obligación será materia de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción a que hubiere lugar. En concordancia con el artículo 66 del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos, en el caso de Consumidores del Primer Plan de Conexiones que aún mantengan deudas por el Margen de promoción, el Concesionario podrá incluir dicho cargo en su facturación. La actualización de dicho margen se rige por lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Artículo 14.- Fórmulas de Actualización Fijar la fórmula de actualización que se aplicará para el reajuste de las tarifas, considerando el factor de actualización de los costos unitarios de acuerdo con lo siguiente: T1 i = T0 i x FA Donde: T1 i : Tarifa actualizada. T0 i : Tarifa base. FA : Factor de Actualización de Costos Unitarios.La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo con lo siguiente: 00 0 0aa a aPPI IAC IPE IPMF A abcdPPI IAC IPE IPM u u u u Donde: a : Coe fi ciente de participación de la inversión existente. b : Coe fi ciente de participación del acero en la ampliación. c : Coe fi ciente de participación del polietileno en la ampliación. d : Coe fi ciente de participación de bienes y servicios nacionales en la ampliación. IACa : Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. IAC0 : Índice de Acero correspondiente al mes de marzo de 2024, estableciéndose su valor base igual a 383,846. IPEa : Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www. bls.gov. IPE0 : Índice de Polietileno correspondiente al mes de marzo de 2024 estableciéndose su valor base igual 181,357.