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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / PPIa : Índice PPI equivalente al PCU333132333132 (Industry data for Oil and gas fi eld machinery and equipment mfg, not seasonally adjusted) publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. Se aplicará cada año y será el vigente al mes de marzo. PPI 0 : Valor Base a marzo de 2024 igual a 321,612 IPMa : Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación o fi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas. IPM 0 : Valor Base a marzo de 2024 igual a 131,760080. Los coe fi cientes de participación a, b, c y d respectivos para cada componente, se indican en el siguiente cuadro: Cuadro N° 9 Parámetros Generales de Actualización VNR Existente Parámetro a b c d VNR Existente 10 00 TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN Parámetro a b c d MDD y MC 0,0190 0,0065 0,0334 0,9411 MDTV 0 0 0 1 MDR 0,5122 0 0 0,4878 INSTALACIÓN DE ACOMETIDA Tipo de Medidor a b c d G1.6 en G. Simple 0,7818 0 0 0,2182 G1.6 en G. Doble 0,8683 0 0 0,1317 G1.6 en G. Triple 0,8873 0 0 0,1127 G1.6 en G. Cuádruple 0,8979 0 0 0,1021 G4 en G. Simple 0,8155 0 0 0,1845 G4 en G. Doble 0,8898 0 0 0,1102 G4 en G. Triple 0,9081 0 0 0,0919 G4 en G. Cuádruple 0,9182 0 0 0,0818 G6 en G. Simple 0,8513 0 0 0,1487 DERECHO DE CONEXIÓN Categorías a b c d A1, A2, B, IP, C y D 0 0 1 0 E, F, GNV, Pesca y GE00 10 INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS Categorías a b c d B, C, D, E, F, GNV, Pesca y GE00 01CORTE Y RECONEXIÓN Parámetro a b c d CORTE 0 0 0 1 RECONEXIÓN 0 0 0 1 Artículo 15.- Oportunidad de la Actualización Los valores establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres meses. Artículo 16.- Factores de Reajuste y Oportunidad de la Aplicación Los valores establecidos en el artículo 6 de la presente resolución serán reajustados, de acuerdo con el procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al artículo 121 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Artículo 17.- Remisión y Publicación de las Tarifas El Concesionario aplica las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de los consumidores. El Concesionario deberá obtener la conformidad y autorización de publicación de parte de Osinergmin, antes de la publicación del pliego tarifario autorizado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 de la norma aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD o la norma que la modi fi que o sustituya. El pliego tarifario será expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores. El pliego tarifario se publicará debidamente actualizados en todas las o fi cinas de atención al público y en la página web del Concesionario, tendrán vigencia a partir del día siguiente de tal publicación y su aplicación será el mes calendario. El Poder Calorí fi co que debe utilizarse para fi nes de actualizar el pliego tarifario, será determinado para cada mes y tendrá vigencia al inicio del mes siguiente al que se efectúa su actualización. Este será el promedio del Poder Calorí fi co Superior del Gas Natural, calculado con información del mes calendario anterior al mes de cálculo del Pliego Tarifario, expresado en BTU por metro cúbico (Sm 3), referido a las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43 del Reglamento de Distribución. Para fi nes de conversión, 1 metro cúbico equivale a 35,314 pies cúbicos Los cargos tarifarios y los cargos complementarios serán publicados en los pliegos tarifarios de la siguiente forma: i) Cargos fi jos o por capacidad se redondeará a cuatro (04) decimales, ii) Cargos variables se redondeará a ocho (08) decimales, iii) Precio de suministro de GNL y/o GNC y fl ete de transporte virtual a ocho (08) decimales y iv) Cargos Complementarios a dos (02) decimales. Artículo 18.- Periodo Regulatorio y vigencia Disponer que las Tarifas Iniciales del Primer Periodo Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. La presente resolución entra en vigencia el 01 de enero de 2025 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Artículo 19.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 866-2024-GRT, N° 867-2024-GRT, N° 868-2024-GRT, N° 870-2024-GRT y N° 869-2024-GRT, en la dirección web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin