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58 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / FSD = FMC + FMD (Fórmula N° 5) FMC = MCC x VMD (Fórmula N° 6) FMD = (MDD + MDTV + MDR) x Vs (Fórmula N° 7) Vs = Vr x Ks (Fórmula N° 8) Donde: FSD : Facturación por el uso de la red de Distribución expresado en Soles. FMC : Facturación por el Margen de Comercialización expresado en Soles. FMD : Facturación por el Margen de Distribución expresado en Soles. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (Artículo 43 del Reglamento). Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), a condiciones de presión y temperatura que se encuentre el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura MCF : Margen de Comercialización Fijo (S/ / cliente-mes). MCC : Margen de Comercialización por Capacidad (S/ /(Sm 3/día)-mes). VMD : Valor Mínimo Diario de venta expresado en (Sm3/día) determinado como el mayor valor entre: i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión: ii) El mínimo de la categoría asignada; iii) La suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de días del periodo (6 meses). MDD : Margen de Distribución por Ductos S/ /(mil Sm 3) MDTV : Margen de Transporte Virtual S/ /(mil Sm3). El Concesionario no está autorizado a incorporar márgenes o tarifas adicionales al concepto de transporte virtual que incremente las tarifas fi nales del servicio de distribución de gas natural MDR : Margen de Regasi fi cación S/ /(mil Sm 3) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público que se presta en virtud de un título habilitante que se denomina concesión, el cual es otorgado por el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”), para una determinada área geográ fi ca. En el artículo 80 de la Ley N° 26221 se señala que el Minem determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento correspondiente. En ese marco, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución de Gas Natural”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos y se dispuso que Osinergmin es el órgano encargado de la fi jación tarifaria de dicho servicio. En la misma línea, tanto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos como en el literal q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se dispone que Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Al amparo de la normativa citada, en la actualidad se han adjudicado diversas concesiones, dentro de las cuales encontramos a la Concesión Norte, cuya empresa concesionaria es Gases del Pací fi co S.A.C. (en adelante “GdP”), en virtud de su Contrato de Concesión aprobado con Resolución Suprema N° 067-2013-EM y su primera adenda aprobada mediante Resolución Suprema N° 001- 2019-EM. Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, la tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia de ocho (8) años contados al término de un año después de la Fecha de Cierre. Además, dicho artículo precisa que, la primera regulación tarifaria que efectúe el Osinergmin se llevará a cabo al término del plazo indicado, y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años. En tal sentido, toda vez está próximo el término de la vigencia de las tarifas y cargos iniciales de la Concesión Norte; resulta necesario aprobar, las Tarifas de Distribución aplicables. Con relación al inicio y término del periodo tarifario, se debe tener en consideración que en el Reglamento de Distribución se dispone que la Tarifa de Distribución debe reconocer las inversiones proyectadas mediante su propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones a ejecutarse mediante planes anuales, considerando años calendarios y cronogramas trimestrales. Por tanto, de considerarse que el primer año del periodo regulatorio está conformado únicamente por el 31 de diciembre de 2024, resultaría jurídica y fácticamente inviable que el Concesionario presente y ejecute el plan anual 2024, dada la imposibilidad de cumplir con las exigencias normativas antes mencionadas en un solo día. Por tanto, en observancia del criterio regulatorio previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, corresponde disponer que las tarifas iniciales del Contrato de Concesión se mantengan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, de modo que el nuevo periodo regulatorio inicie el 1 de enero de 2025 y culmine el 31 de diciembre de 2028. En consonancia con lo anterior y en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, según el cual la ejecución y reconocimiento de las inversiones debe guardar correspondencia con las anualidades consideradas para la determinación de las tarifas de distribución, se considera razonable y jurídicamente válido que el Plan Quinquenal de inversiones inicie en 2025 y concluya en 2029. Es importante señalar que, conforme al numeral 8.2.1 de la Resolución N° 080-2012-OS/CD, la fi jación de las tarifas de distribución, los cargos de corte y reconexión, así como los topes máximos de Acometidas y otros, para las concesiones que culminen la vigencia de sus tarifas iniciales, como es el caso de la Concesión Norte, deben realizarse en un único procedimiento y tendrán una vigencia de cuatro (4) años. En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la respectiva propuesta tarifaria del Concesionario, en virtud del Principio de Legalidad, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación de la resolución que fi ja las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones, las Categoría Tarifaria, el Acometidas, Derecho de Conexión y los Cargos Tarifarios Complementarios. Las tarifas y cargos señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes que complementan e integran la decisión. 1 El sustento técnico y económico del Plan Quinquenal de Inversiones se encuentra detallado en el Informe N° 870-2024-GRT. 2357318-1