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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000260-2020-MIGRACIONES que aprueba el Protocolo Veri fi cación y Fiscalización Migratoria en Establecimientos de Hospedaje de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con código S08.DGTFM.PTL.001. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación que efectúe la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2357287-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva N° 008-2024-CE-PJ, denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 002 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000436-2024-CE-PJ Lima, 13 de diciembre del 2024VISTOS:El O fi cio N.º 001476-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N.º 000392-2024-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales, el Memorando N.º 002043-2024-GMPP-GG-PJ emitido por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N.º 001345-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Primero. Que, son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal y otros órganos que determine la ley, los que se rigen por las disposiciones pertinentes. Segundo. Que, en ese marco, a través de la Resolución Administrativa N.º 000418-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N.º 008-2023-CE-PJ, denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 001, con el objetivo de establecer disposiciones que regulen la participación de los peritos, martilleros públicos, curadores procesales, traductores e intérpretes como órganos de auxilio judicial en el servicio de administración de justicia, a cargo del Poder Judicial; documento normativo que establece 70 años como edad máxima para ejercer dicha función. Tercero. Que, la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.º 000247-2023-CE-PJ, en su numeral 6.7 establece: “Para determinar si es necesaria su actualización, los documentos normativos vigentes deben ser evaluados al menos una vez al año por la unidad de organización o funcional formuladora, respecto de:a. Su contenido para que re fl ejen las funciones, documentos de gestión y procesos vigentes; así como, se encuentren adecuados a la estructura establecida en la presente directiva. b. Su nivel de logro de resultados esperados, para asegurar la mejora de los servicios del Poder Judicial. En caso se requiera realizar tal actualización, la unidad de organización o funcional formuladora debe presentar a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación el proyecto del documento normativo, con las modi fi caciones pertinentes y el informe de sustento de dichas modi fi caciones (…)” Cuarto. Que, en ejecución de la disposición citada en el considerando anterior, mediante los Informes Nros. 000081 y 000088-2024-SSJAU-GSJ-GG-PJ, la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario propone la actualización de la Directiva “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 001, documento que es remitido por la Gerencia de Servicios Judiciales a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial. Quinto. Que, con el Informe N.º 000198-2024-SM- GMPP-GG-PJ la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, indica que el proyecto normativo “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 002, cumple los requisitos previstos en la mencionada directiva; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la misma, emite opinión técnica favorable para que se continúe con el trámite de su aprobación. Sexto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica por su parte, mediante el Informe N.º 001345-2024-GAJ-GG-PJ, brinda opinión legal favorable al mencionado proyecto; indicando que su texto es consistente con la normativa vigente. Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N.º 001476-2024-GG- PJ remite la referida propuesta, para su evaluación y aprobación. Octavo. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del proyecto normativo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1656-2024 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N.º 008-2024-CE-PJ, denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 002. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.º 000418-2023-CE-PJ, que aprobó la Directiva N.º 008-2023-CE-PJ denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 001; así como cualquier otra que se oponga a la directiva que por la presente resolución se aprueba. Artículo Tercero.- Disponer que las situaciones no previstas en la directiva que se aprueba, serán evaluadas y atendidas por la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.