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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / f. Asegurar que los recursos proporcionados por la municipalidad sean utilizados exclusivamente para la implementación y mantenimiento del huerto. g. Mantener el espacio del huerto en buenas condiciones, evitando que se convierta en un área descuidada o de acumulación de desechos. Artículo 30.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD MUNICIPAL a. La municipalidad brindará abono (compost) a los usuarios de las parcelas asignadas, en lo posible. b. La municipalidad prestará apoyo con mano de obra, solo cuando sea estrictamente necesario la mejora de los huertos urbanos. c. La municipalidad brindará talleres de elaboración de compost, pesticidas orgánicos, biohuertos, biopreparados, cultivo de hortalizas entre otros. d. La municipalidad entregará la parcela abonada y con la tierra removida al momento de la asignación de esta. e. La municipalidad proveerá de agua en la cantidad necesaria para atender las necesidades de siembras, salvo que se vea imposibilitada de atender por motivos ajenos a su voluntad tales como desastre natural u otros imprevistos. f. La municipalidad gestionará la creación de alianzas con entidades publica, entidades privadas y ONGs, entre otros. TÍTULO VIII.- DE LAS FALTAS Y AMONESTACIONES Artículo 31°.- DE LAS FALTAS: Son consideradas faltas de los usuarios las siguientes acciones: FALTAS Faltas leves Faltas graves Del uso de la parcela -Colocar carteles, información o cualquier otro tipo de publicidad tanto dentro como fuera de la parcela asignada. -Acumular o abandonar cualquier material o residuo sólido, dentro o fuera del perímetro del huerto urbano, y dejar objetos que no estén relacionados con el uso agrícola y que puedan alterar el aspecto del lugar. -Sembrar o plantar cultivos que puedan invadir las parcelas adyacentes. -Permitir el ingreso de animales domésticos a los huertos urbanos, lo cual puede causar daños o interferir con las actividades agrícolas. -Utilizar la parcela como depósito o almacén para materiales o herramientas no relacionadas directamente con el cultivo. -No realizar el mantenimiento de la parcela durante una semana. -Por no asistir a las reuniones convocadas por la municipalidad. -Cultivar especies que no sean consideradas para el consumo humano, con la única excepción del cultivo de plantas aromáticas y hortalizas. -Cultivar plantas psicotrópicas o aquellas plantas que deterioran y degradan la calidad del suelo. -Aplicar productos para el control de plagas o enfermedades, sin previa coordinación con la gerencia de gestión ambiental. -Sustraer o dañar los productos cultivados por otros usuarios en sus parcelas asignadas. -Dejar el huerto urbano sin cultivar. -No realizar el mantenimiento semanal de las parcelas. -Utilizar el agua de manera ineficiente o realizar un gasto excesivo de agua destinada al riego de las parcelas. -Ceder, subrogar, vender o transferir los derechos derivados de la autorización de uso del huerto, ya sea de forma onerosa o gratuita, sin permiso de la municipalidad. De las Organizaciones Promotoras de Agricultura Urbana-No realizar el mantenimiento regular del espacio, como riego y cuidado de los cultivos.-No asistir a talleres o capacitaciones ofrecidos por la municipalidad u otras organizaciones.-Utilizar el espacio destinado al huerto para actividades no relacionadas con la agricultura.-Utilizar la parcela como depósito o almacén para materiales o herramientas no relacionadas directamente con el cultivo. -Cultivar plantas no autorizadas que no sean aptas para el consumo humano.-Acumular o desechar residuos o contaminantes en el espacio del huerto.- Dejar el huerto urbano sin cultivar.-No realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas en el huerto. De las Instituciones Educativas Promotoras de Agricultura Urbana-No realizar el mantenimiento adecuado del huerto. -No asistir a talleres o capacitaciones ofrecidos por la municipalidad u otras organizaciones.- Permitir el ingreso de animales domésticos que puedan causar daños en el huerto.- Desperdiciar agua en el riego del huerto.-Dejar el huerto sin cultivar -Dejar el huerto sin uso o sin mantenimiento durante un período prolongado.-Aplicar productos químicos o realizar prácticas agrícolas prohibidas sin la coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo 32°.- DE LAS AMONESTACIONES: La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, tiene la facultad de imponer amonestaciones a los usuarios de las parcelas en los siguientes casos: AMONESTACIONES Faltas leves Faltas graves Del uso de la parcela En situaciones consideradas faltas leves, se emitirá una amonestación verbal personal por parte de la Gerencia de Gestión Ambiental y se notificará al usuario, detallando lo sucedido. En el caso de que el usuario cometa la misma falta hasta en tres oportunidades, se aplicarán las sanciones correspondientes a las faltas graves. En caso de faltas graves, se enviará una amonestación escrita directamente al usuario que cometió la falta y la Gerencia de Gestión Ambiental procederá a anular la asignación de la parcela. Asimismo, la parcela es de uso exclusivo para la agricultura urbana, cualquier incumplimiento que afecte su uso puede resultar en el desalojo del usuario. De las Organizaciones Promotoras de Agricultura Urbana En caso de cometer una falta leve, como no realizar el mantenimiento periódico del huerto o cometa pequeñas infracciones, recibirá una amonestación verbal y se le notificará formalmente por parte de la Gerencia de Gestión Ambiental. El responsable de la organización promotora de agricultura urbana será notificado, detallando la falta cometida. Si se repite la misma falta en tres oportunidades, se procederá a aplicar sanciones correspondientes a faltas graves.En caso que las organizaciones familiares cometan faltas graves estarán sujetas a la anulación de la resolución de inscripción y perderán el derecho a participar en el Programa Local de Agricultura Urbana. De las Instituciones Educativas Promotoras de Agricultura Urbana En caso que una institución educativa incumpla con el mantenimiento del huerto o no integre el huerto en las actividades educativas de manera adecuada, se emitirá una amonestación verbal al docente responsable. La institución será notificada de la infracción. Si la misma falta ocurre en tres ocasiones, la falta será considerada grave.En caso de que las instituciones educativas no cumplan con sus responsabilidades y cometan faltas graves podrán perder el derecho a participar en el Programa Local de Agricultura Urbana y tendrán que devolver los recursos proporcionados para el mantenimiento del huerto.