TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Naturales – RUIPN, para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS, desde el primer día hábil del mes de enero 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, en las siguientes modalidades.- a) Inscripción por primera vez, para población vulnerable indocumentada menor y mayor de edad que habiten en todos los distritos del Perú. b) Renovación y actualización de datos para niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años de edad que habiten en todos los distritos del Perú. c) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y recti fi cación de datos (a excepción de recti fi cación de domicilio), dirigidos a personas mayores que habiten en 761 distritos seleccionados y categorizados como pobres y muy pobres conforme a los quintiles 1 y 2 de pobreza, en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas, así como por el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, señalados en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. d) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y recti fi cación de datos (a excepción de recti fi cación de domicilio), dirigidos a personas mayores que habiten en 140 distritos con comunidades nativas, de ámbitos VRAEM y zonas de frontera seleccionados y categorizados como pobres y muy pobres conforme al Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, señalados en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. e) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y recti fi cación de datos (a excepción de recti fi cación de domicilio), dirigidos a personas mayores que cuenten con la constancia de clasi fi cación socioeconómica Sisfoh (pobre o pobre extremo) en todos los distritos del Perú. Artículo Segundo.- Disponer que los procedimientos realizados en el marco de la presente resolución se realizan con emisión de Documento Nacional de Identidad Convencional o Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe). Artículo Tercero .- Autorizar la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web. Artículo Cuarto .- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Quinto .- Admitir de manera excepcional, solo para las inscripciones por primera vez, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justi fi que. Artículo Sexto .- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Séptimo .- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Octavo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de.- Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Servicios Registrales, Certi fi cación y Servicios Digitales, Registros de Identi fi cación; y, a las O fi cinas de.- Tecnologías de la Información, Administración y Finanzas y Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo Décimo.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y los Anexos en el portal institucional de la entidad (www.gob. pe/reniec). Artículo Décimo Primero.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2357231-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2024- GRSM/CR Moyobamba, 2 de diciembre de 2024 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se reconoce que los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, en su artículo 192° de la Constitución Política de Perú, se reconoce que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial,