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87 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Autorizan gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000201-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 26 de diciembre de 2024VISTOS: Los Informes Nº 000031-2024/DRIAS/RENIEC (11DIC2024) y Nº 000033-2024/DRIAS/RENIEC (19DIC2024), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000426-2024/ OPP/RENIEC (13DIC2024), de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, hoy Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000346-2024/OPP/UPE/ RENIEC (13DIC2024), de la Unidad de Plani fi cación y Estadística, hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000862-2024/OPP/UP/RENIEC (13DIC2024), de la Unidad de Presupuesto, ambas unidades de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000359-2024/GG/RENIEC (19DIC2024) de la Gerencia General y el Informe Nº 001514-2024/OAJ/ RENIEC (20DIC2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar para el año 2025 la gratuidad hasta la meta de 116,000 procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN, para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad convencional o electrónico - DNIe, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS, desde el primer día hábil del mes de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025; Que asimismo la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señala que nuestra entidad se encuentra en la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNIe dirigidas a poblaciones vulnerables, esta dirección tiene previsto que para el año 2025, los trámites realizados por la DRIAS con emisión de DNI electrónico serán sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales correspondientes en la aplicación del procedimiento regular, con la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitarlo posteriormente en la EREP más cercana de manera gratuita; como se viene realizando actualmente; Que en efecto, si bien la fi nalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo el carácter identi fi catorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente los certi fi cados digitales puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano; Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documentos Nacional de Identidad electrónicos - DNIe que se emitan, cuenten en el plazo que se fi je, con los certi fi cados digitales; Que el artículo 98° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar la gratuidad hasta la meta de ciento dieciséis mil (116,000) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas