TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / 7.1.3 Se prohíbe autorizar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral que regule al personal del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA. 7.2 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.2.1 De ser necesario, para asegurar la correcta prestación del servicio y operatividad del personal, se podrá adquirir bienes y servicios para la implementación de sedes administrativas, así como la adquisición de mobiliario de o fi cina, alfombras, tabiquería y otros de igual naturaleza, con cargo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente de la Entidad. 7.2.2 Los viajes de los servidores públicos por comisión de servicios, al interior y/o exterior del país, con cargo a recursos institucionales, deberán realizarse en clase económica, y serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo Directivo. 7.2.3 El gasto mensual por servicio de telefonía móvil a cargo de los servidores del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA no deberá exceder de S/ 120.00 (ciento veinte y 00/100 soles), incluido el costo de alquiler del equipo. 7.2.4 La cantidad de equipos móviles (celulares) asignados a los servidores no podrá ser más de uno (01), salvo para el responsable de la Gerencia General. 7.2.5 La adquisición de vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional o con cargo a cualquier otra forma de fi nanciamiento, exclusivamente para la implementación de las intervenciones a cargo del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA y para reposición en el caso de pérdida total de los mismos y/o por renovación de aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, previa autorización de la Gerencia General. 7.2.6 Los vehículos automotores solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de actividades relacionadas a las labores que realizan los servidores para el cumplimiento de los objetivos del SERPAR LIMA. 7.2.7 Las infracciones de tránsito cometidas por los servidores, a quienes se les haya asignado vehículos automotores o personas debidamente autorizadas para conducir los vehículos automotores, serán de su exclusiva responsabilidad. 7.2.8 Los gastos de movilidad solos eran otorgados para las comisiones de servicio debidamente justi fi cados y por los montos establecidos en la directiva de caja chica. 7.2.9 La O fi cina de Abastecimiento será la encargada de implementar de manera progresiva el uso de focos ahorradores, así como supervisar que las instalaciones sanitarias de los locales administrativos no tengan fugas de agua. 7.3 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA PRESUPUESTARIA 7.3.1 A nivel Institucional, todas las especí fi cas de la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, 2.2 “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, 2.3 “ Bienes y Servicios” y 2.5 “ Otros Gastos” podrán habilitar a otras especí fi cas y asimismo ser habilitadas , solo en el caso de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de las metas presupuestarias, previa opinión del área usuaria correspondiente. 7.3.2 No se pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignados a gastos de capital para el fi nanciamiento de gastos corrientes. 7.3.3 A nivel pliego, se podrán recibir y/o efectuar transferencias fi nancieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de sus empresas y organismos públicos descentralizados, que les permita cumplir con las metas y objetivos establecidos en el POI 2025. VIII. RESPONSABILIDADES 8.1. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no serán e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionaran la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad de la Gerencia General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces. 8.2. Los gerentes, subgerentes y jefes de o fi cinas del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA adoptaran en lo posible, medidas adicionales a las establecidas en la presente directiva, sin desnaturalizarla, a efectos de contribuir al uso e fi ciente de los recursos institucionales. 8.3. La Gerencia General, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, será responsable de aprobar las modi fi caciones presupuestales que se efectúen para cumplir lo dispuesto en la presente directiva. 8.4. La O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Abastecimiento, será la responsable de veri fi car que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente directiva en materia de contrataciones de bienes y servicios. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 El accionar de los Órganos y Unidades Orgánicas, así como del personal del Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA deberá estar orientado a mejorar los servicios públicos brindados a la comunidad, con la adecuada simpli fi cación de procesos, incremento de la productividad y racionalización de los recursos para el logro institucional de altos niveles de e fi ciencia y economía. 2356787-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2024/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de noviembre de 2024 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 569-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 508-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 564-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 615-2024-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental; sobre aprobación del Reglamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de P romoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con