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92 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / efi ciencia, e fi cacia y transparencia, a efectos de cumplir con los objetivos institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025. III. BASE LEGAL- Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025. - Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025. - Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 010-2019-EF/50.01 “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de la Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales”. - Decreto Supremo N° 256-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. - Ordenanza N° 1784, Estatuto del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, modi fi cada con Ordenanza Nº 2639. - Decreto de Alcaldía Nº 011-2024, que aprueba el Manual de Operaciones del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA. - Resolución de Gerencia General N° 147-2024/GG de SERPAR LIMA que aprueba la Directiva N°001-2024/OPM/GG/SERPAR-LIMA/MML denominada “Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas en el Servicio de Parques de Lima–SERPAR LIMA”. IV. ALCANCELas disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todos los Órganos y Unidades Orgánicas, así como para el personal del Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA, independientemente del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la entidad, bajo responsabilidad. V. DEFINICIONES Y/O CONCEPTOS5.1 Certi fi cación de Crédito Presupuestario: Acto de administración, cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certi fi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. 5.2 Crédito Presupuestario: Es la dotación de recursos consignada en los presupuestos del sector público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público, es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública pueda ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto que fi guran en los presupuestos, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 5.3 Cuadro de Asignación de Personal (CAP): Es el documento de gestión institucional que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, necesarios para su adecuado funcionamiento, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Manual de Operaciones (MOP). 5.4 Especí fi ca de Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina según el Clasi fi cador de los Gastos Públicos. 5.5 Gasto Público: Conjunto de erogaciones que se realizan en el ámbito del Sector Público.5.6 Genérica de Gasto: Nivel mayor de agregación que identi fi ca el conjunto homogéneo, claro y ordenado de los gastos en recursos humanos, materiales, tecnológicos y fi nancieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que las entidades públicas contratan, adquieren o realizan para la consecución de sus objetivos institucionales. 5.7 Órgano: Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica; como los órganos de Alta Dirección, órganos resolutivos, consultivos, órganos de línea u órganos de la administración interna. 5.8 Unidad Orgánica: Es la unidad de organización del tercer nivel en una estructura orgánica; como las Subgerencias y O fi cinas. 5.9 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es un documento de Gestión Institucional, que considera el presupuesto para los servicios especí fi cos de personal nombrado y contratado, de fi nidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en función de la disponibilidad presupuestal del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos. 5.10 Presupuesto Institucional de Apertura: Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo titular, con cargo a los créditos presupuestarios establecidos mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Los Órganos y Unidades Orgánicas que conforman el Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA priorizan, determinan y desarrollan las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo y fi nalidad establecido en la presente Directiva, dentro de los criterios de austeridad, economía y racionalidad, sin afectar la calidad de los servicios que se brindan a la comunidad. 6.2. Los referidos Órganos y Unidades Orgánicas, deben adoptar las medidas necesarias que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, así como racionalizar de manera estricta los gastos no prioritarios, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 6.3. En ningún caso se pueden comprometer gastos que no cuenten con la respectiva documentación que certi fi que la disponibilidad presupuestal, dentro del marco presupuestal autorizado para el respectivo Año Fiscal, con la fi nalidad de evitar se generen compromisos impagos y défi cit presupuestales. 6.4. La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Presupuesto, otorgará certi fi cación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y programados dentro del presupuesto institucional del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA. 6.5. Los Órganos o Unidades Orgánicas, en su calidad de Centros de Costo, que generen compromisos, son responsables de la formalidad y legalidad que el gasto publico requiere. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE PERSONAL 7.1.1 Para el ingreso de servidores por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, será requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), debidamente presupuestadas según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y se encuentren incluidos en la respectiva certi fi cación anual del crédito presupuestario. 7.1.2 Los pagos por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán ejecutados en la medida que se cuente con la disponibilidad presupuestal y capacidad fi nanciera respectiva en el Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA.