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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / - Copia de la Resolución de Inscripción en el Registro Municipal de Agricultura Urbana del Distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 21°.- DE LA ASIGNACIÓN DE LA PARCELA: La asignación de la parcela será competencia única de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, en coordinación previa con el Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana, teniendo prioridad la lista de espera que a la fecha se encuentra pendiente. La asignación de parcelas solo se otorgará únicamente a las Organizaciones Promotoras de Agricultura Urbana. Los productos cosechados están destinados principalmente para el consumo de los miembros de las organizaciones participantes o para el intercambio entre los usuarios y sus vecinos más cercanos. La actividad de cultivo dentro de las parcelas se presentará de acuerdo con lo que se describe en este reglamento, la cual irá a cargo de la población usuaria que deberán proceder a: a. El mantenimiento, el orden y la limpieza del huerto asignado. b. El seguimiento y las recomendaciones que pueda establecer la municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Artículo 22°.- NATURALEZA Y PLAZO DE LA ASIGNACIÓN: La asignación de una parcela en los espacios públicos del distrito de San Juan de Mira fl ores se realizará de manera gratuita, sin que implique contraprestación alguna. Esta asignación no conlleva la transmisión de la propiedad del terreno o del espacio de cultivo, ya que estos continúan siendo de dominio público. El uso de las parcelas se otorga temporalmente, manteniendo el dominio del municipio sobre el terreno y las instalaciones existentes al momento de la asignación. El uso de la parcela se concede por un plazo de doce (12) meses, período considerado adecuado para la siembra y cosecha de los productos cultivados. Artículo 23°.- DE LA PARCELA: La extensión de las parcelas será asignada con previa evaluación y aprobación del Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana, tomando como consideración que el espacio mínimo a otorgar será de 24 m2. Cabe resaltar que esta será otorgada a título gratuito, sin contraprestación, por un periodo de 12 meses. Artículo 24°.- DE LAS HORTALIZAS Y PLANTAS AROMÁTICAS AUTORIZADAS PARA LA SIEMBRA SON HORTALIZAS: Acelga, cebolla china, lechuga, rabanito, zanahoria, apio, col, brócoli, coli fl or, pepino, cilantro, tomate, espinaca, ají(es), albahaca, berenjena, nabo, leguminosas, caigua, rocoto y zapallo italiano. PLANTAS AROMÁTICAS: Hierbabuena, romero, perejil, orégano manzanilla y tomillo. Para la autorización de otras especies a ser sembradas que no han sido consideradas en la lista anteriormente mencionadas, estas propuestas serán evaluadas y aprobadas por el Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana. Artículo 25°.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL USO DE LA PARCELA - Solicitud de inscripción dirigida a nombre de la máxima autoridad. - Adjuntar un informe detallado sobre el estado de la parcela (descripción de los cultivos sembrados, mantenimiento realizado, cosechas obtenidas y su destino). - Adjuntar fotografías del estado actual de la parcela que muestren las condiciones de los cultivos. Artículo 26°.- RENOVACIÓN DEL USO DE PARCELA a. La renovación del uso de parcela deberá ser solicitada exclusivamente por los miembros de la organización a quienes se les haya asignado inicialmente la parcela. b. El Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental evaluará dicha solicitud de renovación siempre que los usuarios hayan mantenido en buen estado la parcela durante el período asignado y hayan cumplido con las disposiciones establecidas en el presente reglamento. c. La solicitud puede realizarse sólo hasta por un periodo consecutivo, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en el presente reglamento. TÍTULO VII .- DE LAS OBLIGACIONES Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS PARCELAS a. Cultivar en la parcela asignada solo las hortalizas y plantas aromáticas autorizadas en el reglamento. b. Los usuarios usarán la parcela asignada por el tiempo establecido en el presente reglamento. c. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, el usuario, debe retirar de la parcela asignada los utensilios que sean de su propiedad y culminar con la cosecha. d. Los usuarios deberán dar mantenimiento a la parcela asignada, al menos dos (02) veces por semana. e. Los usuarios serán responsables del riego de su propia parcela. f. Si los usuarios detectan algún daño o problema en la parcela o en las instalaciones del huerto, deben informar inmediatamente a la municipalidad. g. Los usuarios, deben elegir a dos representantes, un presidente y un secretario, e informar por escrito a la Gerencia de Gestión Ambiental de la municipalidad. h. Los cultivos deben seguir las normas de la agricultura ecológica, lo que implica no utilizar fi tosanitarios, insecticidas ni abonos de síntesis química. i. Los usuarios deben comprometerse con la conservación y limpieza del espacio que se encuentre dentro del huerto urbano. j. Los usuarios deberán asistir a un mínimo de dos capacitaciones anuales sobre agricultura ecológica, compostaje o cualquier otra práctica agrícola promovida por la municipalidad. k. Los usuarios deben participar en actividades de intercambio de productos, como ferias o trueques de alimentos, promovidos por la municipalidad o asociaciones locales. Artículo 28°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGRICULTORES URBANOS INDIVIDUALES a. Deben encargarse del mantenimiento continuo del huerto familiar, que incluye el riego, el cuidado de los cultivos y el control de plagas. b. Asistir obligatoriamente a los talleres y capacitaciones ofrecidos por la municipalidad o por otras organizaciones. c. Presentar un informe trimestral a la municipalidad que detalle el estado del huerto, los cultivos sembrados y el avance en la producción. d. La producción del huerto debe ser utilizada preferentemente para el consumo familiar. Artículo 29°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS a. Las instituciones educativas deben contar con un espacio previamente designado para la implementación del huerto. b. Se debe designar un responsable (docente o estudiantes) para el cuidado del huerto. c. El personal docente y estudiantes involucrados deberán asistir y participar en las capacitaciones que ofrezca la entidad municipal en coordinación con el Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana. d. El personal docente y estudiantes deben comprometerse con la conservación y limpieza del espacio destinado al huerto. e. Presentar informes a la municipalidad sobre el estado del huerto, detallando las actividades realizadas