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82 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Autorizan gratuidad hasta la meta de 1,000 procedimientos en el RUIPN y emisión del DNIe en las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y otros casos para el año 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000195-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000028-2024/DRIAS/RENIEC (05DIC2024) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000421-2024/ OPP/RENIEC (12DIC2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Informe N° 000334-2024/OPP/UPE/RENIEC (11DIC2024) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística (hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones) y el Informe N° 000851-2024/OPP/UP/RENIEC (11DIC2024) de la Unidad de Presupuesto, ambas unidades de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Memorando N° 000357-2024/GG/RENIEC (13DIC2024) de la Gerencia General y el Informe N° 001500-2024/OAJ/RENIEC (18DIC2024) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y , CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, de mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de la persona, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscrito en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que lo individualice; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar para el año 2025 la gratuidad a nivel nacional hasta la meta de 1,000 procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico – DNIe, en las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y rectifi cación de datos para niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, en situación de orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores, menores que acompañan a sus madres en el cumplimiento de su condena en establecimientos penitenciarios; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de las/os ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados; siendo reportadas por instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil, previo informe social y gestionadas en campañas y/o jornadas de documentación itinerante de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del RENIEC; Que asimismo, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señala que nuestra entidad se encuentra en la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNIe dirigidas a poblaciones vulnerables, por lo que tiene previsto que para el año 2025, los trámites realizados por la DRIAS se realicen con emisión de DNI electrónico, pero sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales correspondientes en la aplicación del procedimiento regular, con la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitarlo posteriormente en cualquier Centro de Atención EREP más cercano de manera gratuita; como se viene realizando actualmente; Que en efecto, si bien la fi nalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo a su carácter identi fi catorio, se entregue sin la inyección ni la activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente los certifi cados digitales puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano; Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documentos Nacional de Identidad electrónicos - DNIe que se emitan, cuenten en el plazo que se fi je, con los respectivos certi fi cados digitales; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de 1,000 procedimientos en el Registro Único