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95 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / En el marco de la agricultura urbana, los huertos urbanos abarcan a los biohuertos, huerto comunitario-urbano, huertos escolares, huertos familiares, entre otros. g. Huerto comunitario urbano.- Es practicar la agricultura ecológica en un espacio público dentro de la ciudad con áreas verdes ornamentales y productivas, área de compostaje, almácigos y otros que complementen las necesidades de mejorar, cuidar y proteger el ambiente, ecosistema y paisaje colectivo dentro de las zonas urbanas. h. Huerto escolar.- Es un espacio de aprendizajes sobre la naturaleza y la agricultura ecológica y buenas prácticas ambientales sobre el reciclaje, reúso y reducción de residuos con niños, niñas y adolescentes a través del cultivo de hortalizas, plantas ornamentales y variedades de árboles, elaboración de abonos naturales; también, de concientización ambiental y sano esparcimiento entre pares y motivo de orgullo para la institución educativa. i. Huerto familiar.- Práctica familiar de cultivar diversas plantas, generalmente en espacios pequeños dentro de una vivienda (patios o azoteas) o cercanas a esta y utilizando recipientes para sembrar, cosechar y acceder a frutos con cuidados agroecológicos. TÍTULO II.- DE LOS ACTORES EN LA AGRICULTURA URBANA Artículo 5°.- TIPOS DE ACTORES: Para efectos del presente reglamento, se considera actores en la promoción y desarrollo de la agricultura urbana, a los siguientes: 5.1. Organizaciones promotoras de agricultura urbana: Agrupaciones de vecinos del distrito de San Juan de Mira fl ores organizados con el fi n de implementar huertos urbanos en espacios públicos o compartidos dentro del distrito, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, fomentar la sostenibilidad ambiental y la cohesión social. Estas organizaciones podrán ser reconocidas formalmente por la municipalidad a través de una Resolución de la Gerencia Ambiental, lo que les permitirá acceder a apoyo técnico, logístico y a la asignación de espacios públicos para huertos. 5.2. Instituciones educativas promotoras de la agricultura urbana: Colegios, institutos y otras instituciones educativas del distrito de San Juan de Mira fl ores que promueven la agricultura urbana a través de proyectos pedagógicos o extracurriculares. Estas instituciones no requieren una Resolución de la Gerencia Ambiental, pero podrán inscribir en el registro municipal de agricultura urbana para recibir asistencia técnica y ser parte de la red de agricultura urbana del distrito. 5.3. Agricultores urbanos individuales: Personas naturales del distrito de San Juan de Mira fl ores que deseen participar en la agricultura urbana en sus viviendas o predios privados. Aunque no recibirán una Resolución de la Gerencia Ambiental, podrán inscribirse en el registro municipal de agricultura urbana, para acceder a apoyo técnico y la posibilidad de solicitar espacios compartidos para la creación de huertos urbanos. 5.4. Organizaciones de apoyo técnico: Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otras entidades que, aunque no gestionan parcelas o huertos directamente, ofrecen asistencia técnica, materiales, capacitación y asesoría a los participantes de la agricultura urbana. Estas organizaciones podrán registrarse ante la municipalidad como entidades de apoyo, contribuyendo al fortalecimiento y sostenibilidad de los proyectos de agricultura urbana. TÍTULO III .- DE LOS DERECHOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES EN EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA Artículo 6°.- DE LOS DERECHOS: Para ejercer los derechos establecidos en este reglamento, los actores dedicados a la agricultura urbana, tales como organizaciones, colectivos, instituciones educativas y personas naturales, deberán obtener su registro municipal. Los actores registrados obtendrán los siguientes derechos:6.1. Derecho de participación ciudadana: Todos los actores registrados podrán ejercer sus derechos de participación ciudadana a través de los mecanismos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales pertinentes. 6.2. Derecho a participar en instancias de concertación: Los actores podrán participar en la formulación de planes de desarrollo, presupuestos participativos y otras instancias vinculadas a la agricultura urbana en San Juan de Mira fl ores. 6.3. Derecho a recibir asesoría técnica: Los actores podrán solicitar asistencia técnica en temas de agricultura urbana, proporcionada por la Gerencia de Gestión Ambiental y otras organizaciones de apoyo técnico. 6.4. Derecho a gestionar proyectos conjuntos: Los actores podrán proponer proyectos de agricultura urbana en colaboración con el Gobierno Local, incluyendo convenios para la mejora de espacios agrícolas urbanos. TÍTULO V .- DEL PROGRAMA LOCAL DE AGRICULTURA URBANA Artículo 7°.- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA: El Programa Local de Agricultura Urbana tiene como objetivo apoyar a los actores que desarrollan la agricultura urbana en el distrito de San Juan de Mira fl ores, promoviendo la creación, implementación y sostenibilidad de huertos urbanos; este será ejecutado y evaluado por el Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana del distrito. El programa maximizará el uso de espacios públicos para la producción agrícola y garantizará la sostenibilidad a largo plazo de los huertos, mediante la asistencia técnica continua, seguimiento adecuado y fortalecimiento de capacidades. Artículo 8°.- DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA: El Programa Local de Agricultura Urbana se estructurará en los siguientes componentes: 8.1. Promoción y creación de huertos urbanos: Se identi fi carán y promoverán espacios públicos disponibles para la creación de huertos urbanos, así como incentivos para la participación de la ciudadanía. 8.2. Asistencia técnica y capacitación: El programa brindará asistencia técnica y capacitación continua a los actores involucrados, a través de personal de la Gerencia de Gestión Ambiental y otras entidades colaboradoras, asegurando la implementación de buenas prácticas agrícolas sostenibles, con el apoyo del Comité de Promoción y Gestión de la Agricultura Urbana. 8.3. Seguimiento y evaluación: El programa realizará un seguimiento regular de los huertos urbanos para evaluar su funcionamiento, resolver problemas técnicos y asegurar la sostenibilidad de los proyectos. 8.4. Fortalecimiento de capacidades: Se desarrollarán actividades de formación, talleres y eventos dirigidos a fortalecer las capacidades de los actores de la agricultura urbana, en temas como gestión de huertos, técnicas sostenibles, comercialización, y participación comunitaria. TÍTULO VI.- DE LA RED DE AGRICULTORES URBANOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 9°.- DE LA RED DE AGRICULTORES URBANOS : La Red de Agricultores Urbanos de San Juan de Mira fl ores es un espacio de articulación y colaboración que agrupa a todos los actores registrados en el Registro Municipal de Agricultura Urbana. La Red tiene como fi nalidad fomentar la cooperación entre los diversos actores que desarrollan la agricultura urbana en el distrito, así como facilitar el acceso a recursos, asistencia técnica, y oportunidades de participación en iniciativas locales. Artículo 10°.- DE LOS OBJETIVOS DE LA RED DE AGRICULTORES URBANOS : Los objetivos especí fi cos de la Red de Agricultores Urbanos son: - Promover la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los actores que participan en la agricultura urbana, fortaleciendo la comunidad agrícola del distrito.