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83 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / de Identi fi cación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico – DNIe, en las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y recti fi cación de datos para: niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, en situación de orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores, menores que acompañan a sus madres en el cumplimiento de su condena en establecimientos penitenciarios; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de las/os ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados; siendo reportadas por instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil, previo informe social y gestionadas en campañas y/o jornadas de documentación itinerante de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del RENIEC, para el año 2025. Artículo Segundo.- Autorizar de manera excepcional y para los efectos de la presente Resolución Jefatural, la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, sin la inyección ni la activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web. Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2025, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto .- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Servicios Registrales, de Certi fi cación y Servicios Digitales, de Registros de Identi fi cación y a las O fi cinas de Tecnologías de la Información, de Administración y Finanzas y de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población. Artículo Sexto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec), el mismo día de la publicación de la Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2357224-1 Autorizan la gratuidad en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) de renovación del documento nacional de identidad (DNI) electrónico o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria, para población mayor y menor de edad con clasificación socioeconómica pobre o muy pobre RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000196-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 000029-2024/DRIAS/RENIEC (05DIC2024), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000420-2024/ OPP/RENIEC (12DIC2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000335-2024/OPP/UPE/RENIEC (11DIC2024) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística, hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000852-2024/OPP/UP/RENIEC (11DIC2024) de la Unidad de Presupuesto, ambas unidades de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000354-2024/GG/RENIEC (13DIC2024) de la Gerencia General y el Informe N° 001494-2024/OAJ/RENIEC (17DIC2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad, habiendo implementado, con tal propósito, una política de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población en situación de vulnerabilidad; Que el derecho a la identidad consagrado en la Constitución Política del Perú es un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por éste, a estar inscritos en los registros correspondientes y contar con el documento de identi fi cación que los individualicen; Que mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado, con la fi nalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; el SINAFO se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS y el RENIEC forma parte integrante del mismo; Que el 21 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 31714, “Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”; la citada norma tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el documento nacional de identidad - DNI, de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fi n de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización – SINAFO; Que la Ley N° 31714 dispone expresamente en su artículo 3° que tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasi fi cadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), señalando que la actualización se realiza de manera gradual y progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y los procedimientos que establece conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que asimismo, conforme lo establece el artículo 5°, la citada Ley se aplicará en los procedimientos de renovación del documento nacional de identidad (DNI) o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria; Que por su parte, el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que a partir del marco normativo vigente descrito, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, se encuentra facultado para dictar mediante resolución jefatural disposiciones para la implementación de la Ley N°