TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / productos y el bienestar con el medio ambiente, con la participación activa de todos los actores involucrados en la actividad apícola”. Procedió a recomendar entre otras en su numeral 5.1. “(…) reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura mediante Ordenanza Regional”; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, por medio del Informe Nº 032-2024-GRSM/GRDE- GTR de fecha 8 de noviembre de 2024; respecto a la importancia de la aprobación de la Ordenanza Regional señala: “Porque, mediante la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional se proporciona una base legal que organiza y formaliza a la Mesa Técnica de Apicultura para que actúe con mayor efectividad y respaldo institucional; esto también puede facilitar la coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, los productores y otros actores claves del sector, que permitirá implantar la apicultura en la región de manera sostenible y organizada, con el objetivo de potenciar el desarrollo económico territorial de las 10 provincias de la Región, a partir del gran potencial de su organización y la articulación interinstitucional, lo que signi fi ca esté como eslabón de “arrastre” de la cadena de valor y sus efectos transversales en: las inversiones y en generar desarrollo sostenible bajo el foque producción – protección – inclusión; el proceso de su implantación va de la mano con el desarrollo de las capacidades técnicas y de gestión, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fi n de que les permita solucionar problemas dentro de la cadena de valor, para ello, el Gobierno Regional San Martín deberá estructurar lineamientos básicos y normativos en el ámbito de su competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido” y en ese sentido concluyó: “4.1. La mesa técnica juega un papel fundamental en el fortalecimiento de la cadena productiva, ya que son espacios de diálogo, coordinación y toma de decisiones que reúnen a los distintos actores involucrados en un proceso productivo, como productores, autoridades, técnicos, asociaciones, empresas, y otras partes interesadas, facilitando la cooperación entre los apicultores y otros actores del sector, fortalece la capacidad organizativa de los productores, fomenta la innovación, y abre puertas a nuevos mercados. 4.2. Mediante Informe Legal Nº 017-2024-GRSM/DIREPRO/AL, Exp. Nº 010- 2024313954, de fecha 18-09-2024, Asesoría Legal de la Dirección Regional de la Producción menciona que, resulta viable, mediante Ordenanza Regional, el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Apicultura de la Región San Martín, conformada por los representantes descritos en el informe legal y Acta de la Elección y Conformación de la Mesa Técnica Regional Apícola de la Región San Martín. 4.3. La cadena productiva de la apicultura, es una actividad agropecuaria de importancia en zonas rurales y urbanas porque se convierte en la seguridad alimentaria de la población , y va de la mano con el desarrollo de las capacidades técnicas y de gestión, que permita a las 10 provincias de la región San Martin mejorar la economía de la población, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fi n de que les permita solucionar problemas, para ello el Gobierno Regional San Martín deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. En este contexto, se emite OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional que Declara el Reconocimiento de la: “Mesa Técnica Regional de Apicultura de la Región San Martín”; Que, con Informe Legal Nº 577-2024-GRSM/ ORAL, de fecha 19 de noviembre de 2024, la o fi cina de Asesoría Legal opina favorablemente por la emisión de la “Ordenanza Regional que aprueba el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la Región San Martín”; ya que, será de alcance regional; Que, mediante O fi cio Nº 626-2024-GRSM/GGR de fecha 19 de noviembre del 2024 la Gerencia General Regional, solicito la emisión de la “Ordenanza Regional que aprueba el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la Región San Martín”;Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada el día 2 de diciembre del 2024 en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín, conformada por: Nº NOMBRES Y APELLIDOS/ INSTITUCIÓNCARGO 1 Isaac Salinas Basaldua Presidente 2 Lewis Okay del Águila Isuiza Vicepresidente 3 Dirección Regional de la Producción Secretaría Técnica 4 Elvis Putpaña Putpaña Fiscal 1 5 César Augusto Coral Ramírez Fiscal 2 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que, a través de la Dirección Regional de la Producción, cumpla el desarrollo e implementación de la presente ordenanza, mediante acciones coordinadas y articuladas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https://www.gob.pe/regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- REALIZAR, los trámites administrativos correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal Web del Gobierno Regional San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR, LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL DEL TRÁMITE de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. JADIR ISMINIO VARGAS Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 16 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. POR TANTO:Mando publíquese y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional 2357010-1