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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ordenanza Nº 1629 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la Provincia de Lima; y mediante Ordenanza N° 492/MDSJM nuestra entidad aprueba la Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Mira fl ores; aprobándose también el Decreto de Alcaldía N° 014-2023/MDSJM que reconoce a los integrantes del Comité de Promoción y Gestión de la Agricultura Urbana, así como aprueba su reglamento interno, cuya principal función es ejecutar el Programa Local de Agricultura Urbana, el mismo que ha sido aprobado con Resolución de Alcaldía N° 019-2024/MDSJM, cuyo objetivo es fomentar la implementación de huertos urbanos en espacios públicos, instituciones educativas, viviendas y comunidades con alta vulnerabilidad alimentaria; Que, con Memorándum N° 615-2024-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental alcanza el proyecto de Reg lamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Mira fl ores; instrumento de gestión que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programa de Inversiones (Informe N° 3096-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM); Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 276-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM); Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 564-2024-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 508-2024-GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 569-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; Ordenanza N° 1629 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como Ordenanza N° 492/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Mira fl ores, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de Gestión Ambiental, así como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, dar estricto cumplimiento a la presente norma municipal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo decreto de alcaldía que se oponga al presente o limite su ejecución. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario ofi cial “El Peruano” ; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático su publicación en el portal web de la entidad; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA AlcaldesaREGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 492/ MDSJM - DE PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA URBANA COMO ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO: El presente reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones normativas para regular la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Juan de Mira fl ores, en el marco de la Ordenanza N° 492/ MDSJM. Artículo 2°.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene como fi nalidad promover la agricultura urbana mediante la creación e implementación de huertos en instituciones educativas, viviendas y áreas públicas del distrito de San Juan de Mira fl ores. Asimismo, establece las condiciones de uso, la asignación de parcelas y la organización interna de los huertos en espacios públicos, como parte de una estrategia de gestión ambiental para una producción limpia y sostenible Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación del presente reglamento es en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4°.- DEFINICIONES: Para los fi nes del presente reglamento, se determinan las siguientes defi niciones especí fi cas para los términos empleados, asegurando claridad en su interpretación y aplicación. a. Agricultura Urbana.- Conjunto de actividades agrícolas llevadas a cabo en entornos urbanos y periurbanos con prácticas ecológicas y sostenibles. Incluye la producción de cultivos destinados al consumo alimentario, como hortalizas, raíces y frutas, así como de cultivos no alimentarios, tales como plantas aromáticas, medicinales, ornamentales, y la producción de compost y árboles. Además, abarca la cría de animales menores adaptados al entorno urbano. Su propósito es proporcionar alimentos frescos y saludables para el consumo directo (ya sea a través de autoabastecimiento o en mercados locales), así como para su transformación y preparación, promoviendo la producción sostenible de alimentos en espacios urbanos mediante cadenas de comercialización cortas. b. Agroecología.- Enfoque agrícola que integra los principios ecológicos y sostenibles en la producción de alimentos; promueve el uso de prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, optimizando el uso de recursos naturales, buscando reducir el impacto ambiental de las actividades agrícolas. La agroecología también considera aspectos sociales y económicos para que sean justos, equitativos y fortalezcan la resiliencia de las comunidades. c. Biohuerto urbano.- Es un espacio urbano destinado al desarrollo de actividades basadas en la producción de alimentos mediante prácticas sostenibles y agroecológicas, donde se promueve la biodiversidad, reúso de residuos orgánicos e insumos naturales con el fi n de producir alimentos saludables contribuyendo a la mejora del entorno urbano. d. Agricultor/a urbano/a.- Es el individuo que practica la agricultura en entornos urbanos con el propósito de elevar su calidad de vida, obtener ingresos para sí mismo, su familia o su comunidad, mejorar el entorno ambiental o aprovechar de manera creativa su tiempo libre. e. Seguridad alimentaria.- Se de fi ne como la capacidad de todas las personas, en todo momento, para tener acceso físico, económico y sociocultural a una cantidad adecuada de alimentos que sean seguros y nutritivos. Esto permite que los alimentos puedan ser utilizados de manera e fi caz para satisfacer las necesidades nutricionales, con el fi n de llevar una vida activa y saludable. f. Huertos urbanos: Área de terreno, de variable extensión, destinada al cultivo de plantas comestibles, como hortalizas, frutas, legumbres y hierbas dentro de una ciudad. En los huertos se emplean diversas técnicas de cultivo, que pueden ser convencionales o sostenibles, y su propósito es la producción de alimentos frescos para autoconsumo, comercialización o bene fi cio comunitario.