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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios, entre otros, el principio de Inclusión: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación y el principio de Equidad: “Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el artículo 9° literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto; siendo que el artículo 13° del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan material de su competencia; Que, el inciso a), del artículo 51º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que las Ordenanzas Regionales, establece las funciones en materia agraria: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”; Que, mediante Ley Nº 29987, Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación, y la tecnología a través de las asociaciones publico privadas, cuyo texto plantea que para los fi nes del desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología, los ministerios, organismos públicos y/o los gobiernos regionales o locales, pueden desarrollar proyectos de asociaciones públicos-privadas con el sector privado y la sociedad civil; Que el Artículo 1° de la Ley 28846 – Ley para el Fortalecimiento de la Cadenas Productivas y Conglomerados, establece que “El marco institucional y normativo para el Fortalecimiento y desarrollo de las cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en bene fi cios de la competitividad”; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 26305, “Declárese de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica - abeja apis mellífera- y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la fl ora apícola como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación” en el Artículo 3º autoriza al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), elaborar y dictar las Normas Técnicas de Certi fi cación y Control de Calidad de los productos y subproductos apícolas; además, establecer las sanciones a los que adulteren y/o confundan, en perjuicio de los consumidores; Que, el Artículo 2º; del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0413-95-AG, señala que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente; Que, el numeral 4) del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, elaborada por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en marco a la ley Nº 26305, establece: estrategias y acciones para el desarrollo apícola; de acuerdo al literal 4.1) establece: “incrementar la producción, productividad y rentabilidad de la actividad apícola nacional”, (…), literal 4.2) establece: “Fomentar la institucionalidad y la asociatividad de la apicultura nacional”, (…), literal 4.3.) establece: “estimular la producción apícola orgánica y la protección del medio ambiente”, (…), literal 4.4) establece: “fomentar la comercialización de productos y servicios apícolas” (…), y literal 4.5) estable: “fomentar el acceso al fi nanciamiento para las actividades apícolas”, (…); Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2023-GRSM/ CR, de fecha 22 de agosto de 2023, se declara de interés regional la actividad apícola en la región Sa Martin, que se dedicará a la aplicación de conocimientos cientí fi cos y el uso adecuado y ético de la tecnología para alcanzar la innovación y la mejora continua productiva y ambiental de la Cadena Productiva de la apicultura en el ámbito regional; Que, con Resolución Directoral Regional Nº 176- 2024-GRSM/DIREPRO, de fecha 9 de julio del 2024, se reconoce a las “Juntas Directivas Provinciales Apícolas de las 10 Provincias de la Región San Martín”; Que, conforme consta en el Acta para la elección y conformación de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de fecha 19 de julio de 2024, se procedió a elegir, conformar e instalar la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín, de acuerdo al siguiente detalle: Nº NOMBRES Y APELLIDOS/ INSTITUCIÓNCARGO 1 Isaac Salinas Basaldua Presidente 2 Lewis Okay del Águila Isuiza Vicepresidente 3 Dirección Regional de la Producción Secretaría Técnica 4 Elvis Putpaña Putpaña Fiscal 1 5 César Augusto Coral Ramírez Fiscal 2 Que, con Informe Técnico Nº 021-2024-GRSM/ DIREPRO-DIPRODI/CUI 2472299, de fecha 26 de agosto de 2024, el Coordinador del PI CUI 2472299 de la Dirección de Producción y Desarrollo Industrial sustenta el reconocimiento de la Mesa Técnica concluyendo: “4.1 La apicultura en la región San Martín presenta un incremento, contando con 1115 apicultores registrados en el PI Apícola, 6294 colmenas de Apis melífera y 3712 de meliponas nativas, a la fecha. El principal ingreso económica es a través de la venta de miel envasada en un costo de venta” promedio de S/ 50.00 el Kg. Sin embargo, a través de la gestión empresarial, fi nanciamiento y articulación de mercados, se busca mayores ingresos y valor agregado para el desarrollo de la actividad apícola, que será fortalecido con la participación de los apicultores y entidades involucradas. (…) 4.4. Con fecha 19 de julio de 2024, se aprobó el Reglamento Interno de la Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín y el plan de trabajo de agosto a diciembre de 2024. 4.5. La Mesa Técnica Regional de Apicultura de la región San Martín, es un espacio de concentración importante para promover la colaboración, la investigación y la toma de decisiones en el sector apícola. Contribuye a la mejora de la productividad, la sostenibilidad, la calidad de los