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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fi scal 2025, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia Las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente resolución rigen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2025. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD,DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2025 I. Medidas en Materia de personal 1.1. Sólo se permite la contratación de personal en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos: i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). ii) La plaza esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. iii) La selección se realice mediante concurso, salvo la designación de servidores en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175 y demás normativa vigente sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057. iv) En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2023. v) Previamente a la convocatoria de los concursos o de la designación de servidores en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, se debe contar con el informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el que se señale que la entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. vi) Lo establecido en el presente numeral, permite al Osinergmin contratar personal en plazas reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, permite contratar personal en plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar o por Le expresa que autoriza nuevas facultades a Osinergmin. 1.2. Se permite la contratación de personal en Osinergmin para la suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando el personal en materia de suplencia retorne a sus labores. 1.3. No se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras. II. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y Ley N° 30057 elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad. 2.2. A nivel de pliego, la partida de Gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios”, no puede ser habilitada a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que producto de las proyecciones del presupuesto al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad en otras especí fi cas de gasto que permitan efectuar las habilitaciones en dichas especí fi cas de gasto. 2.3. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” no pueden habilitar a otras partidas de gasto, bajo responsabilidad, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. 2.4. No está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto: 2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”, 2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, 2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”. Constituye una excepción a esta prohibición que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifi que que producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes. 2.5. No está permitido que las siguientes Partidas de Gasto sean habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto: 2.3.2.7.1: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4: “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” 2.3.2.7.11.99: “Servicios Diversos”; Constituye una excepción a esta prohibición que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifi que que producto de las proyecciones al cierre del ejercicio de las partidas habilitadoras re fl ejen saldos de libre disponibilidad. En estos supuestos, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. Así también, dichas partidas podrán ser habilitadas. III. Medidas en materia de bienes y servicios3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del