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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. 3.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 120,00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona. El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas. Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General. 3.3. Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i. La renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años. ii. El incremento de la fl ota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin. La adquisición de vehículos se autoriza mediante resolución del Titular de la entidad, que se publica en el portal institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad e informe de crédito presupuestario de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La emisión de la resolución de autorización es indelegable. 3.4 En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y el Gerente General. El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones. 3.5 En materia de gastos no críticos y uso e fi ciente de los recursos, el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2025, por toda fuente de fi nanciamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2024 o al Presupuesto Inicial de Apertura del Año Fiscal 2025, en las especí fi cas del gasto siguientes: 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil” 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”,2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad”2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución” 2.3.2.7.10.2 “Atenciones o fi ciales y celebraciones institucionales” 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales” Constituye una excepción a esta prohibición, que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emita un informe, que sustente la necesidad y que cuenta con los recursos para su fi nanciamiento. IV. Medidas en gastos de inversión y proyectos 4.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); así como de estudios de pre inversión, a favor de otros proyectos de inversión, de otras IOARR o de adquisiciones de otros activos en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros. Para tal efecto, se requiere de un informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que sustente que producto de las proyecciones de ejecución, al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad, y emita opinión favorable a dichas anulaciones. Para el caso de proyectos de inversión e IOARR se requiere adicionalmente que el informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustente que dichas inversiones cuentan con el expediente técnico o documento equivalente aprobado. Para el caso de adquisiciones de bienes en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros se requiere adicionalmente que el informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustente la necesidad. 2357445-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Delegan en el Director de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00091-2024-PE/ OSIPTEL Lima, 24 de diciembre de 2024 OBJETO DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA APROBAR MODIFICACIONES PRESUPUESTALES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 VISTO: El Informe Nº 0154-OPPM/2024 sobre la facultad de delegar la atribución del Titular de la Entidad para aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático en el Director de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el ejercicio fi scal 2025. CONSIDERANDO:Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, está determinado por el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025 – Ley N° 32185; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7º del mencionado Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación