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183 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / EJERCICIO FISCAL 2023, con los sustentos técnicos referidos en el Informe Nº 2260-2024-SGRORT-MPC, de fecha 10 de diciembre de 2024 de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria; el Informe Nº 1099-2024-MAGMG-GAT-MPC, de fecha 11 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 1401-2024-OGAJ-MPC, de fecha 13 de diciembre del 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Art. 195º numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el Art. 40º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas son competentes entre otros para crear, modi fi car y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a ley; Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, de las atribuciones del concejo municipal es el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; asimismo, el Art. 39º de la Ley citada, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Artículo 14º que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anualmente y en el último día hábil de mes de febrero, con la salvedad que la entidad municipal considere su prórroga; empero, el literal c) segundo párrafo del mismo cuerpo normativo, prescribe: “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”; Que, la Cuarta Disposición Final del mismo instrumento legal referido en el párrafo anterior, señala: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Informe Nº 2260-2024-SGRORT-GAT/ MPC, de fecha 10 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, remite adjunto el proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del Ejercicio 2025 de la Municipalidad Provincial de Cañete y del Informe Técnico Financiero, dando la conformidad técnica respectiva; Que, con Informe Nº 1099-2024-MAGMG-GAT- MPC, de fecha 11 de diciembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, deriva el proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del Ejercicio 2025de la Municipalidad Provincial de Cañete y del Informe Técnico Financiero, y actuados a la Gerencia Municipal, para el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nª 1401-2024-OGAJ- MPC, de fecha 13 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, emite pronunciamiento legal concluyendo que, resulta procedente elevar al pleno del concejo municipal, el proyecto de Ordenanza que Establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del Ejercicio 2025 del distrito de San Vicente de Cañete, para que, de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, delibere y determine su aprobación en dicha instancia”; Que, por los fundamentos fácticos y de derecho, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura del acta y del Dictamen de comisión, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 033-2023 QUE APROBO EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR DEL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- PRORROGAR para el EJERCICIO DEL AÑO FISCAL 2025 la vigencia de la ORDENANZA Nº 033-2023 que aprobó el Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial e impuesto vehicular del ejercicio fi scal 2023. Artículo Segundo.- FÍJESE el monto del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Vehicular, Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2025, en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Región Lima, el cual asciende al monto de S/3.76 (Tres soles con 76/100 soles). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Vehicular, Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero Emisión Mecanizada y la respectiva estructura de costo, del Distrito de San Vicente de Cañete, el mismo que sustenta la cobranza de Derechos de Emisión Mecanizada de actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Vehicular e Impuesto Predial para el periodo 2025, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal como ANEXO I. cuya publicación de la misma se realizara en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete y demás unidades orgánicas que tengan implicancia directa con la presente ordenanza, su irrestricto cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Ordenanza de su texto normativo, conjuntamente con el informe técnico.