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167 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular y excede el tiempo de tolerancia establecido. Artículo Séptimo.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. Artículo Octavo.- TASA POR TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para el estacionamiento vehicular temporal es por cada media hora o fracción de la misma que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, conforme al siguiente detalle: Playa Venecia Cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50)Playa Barlovento Cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50)Artículo Noveno.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehículo abandona la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Décimo.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo Décimo Primero.- ZONAS, PERIODOS Y HORARIOS Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa, comprende a los espacios físicos determinados en las playas del Distrito de Villa El Salvador, determinadas por temporadas, siendo: PLAYAS ESPACIOS HABILITADOS PERÍODOS HORARIOS DÍAS NRO. DE SEMANAS VENECIA 77 DEL 22 DE DICIEMBRE 2024 AL 19 DE ABRIL DE 202510:00 HORAS A 18:00 HORASLUNES A DOMINGO 17 SEMANAS BARLOVENTO 85 TOTAL ESPACIOS 162 Espacios habilitados para estacionamiento vehicular Artículo Decimo Segundo.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, aquellos conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley de labores propias de su actividad o que sean de propiedad de las siguientes Instituciones: a. El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b. Las Fuerzas Armadas. c. La Policía Nacional del Perú. d. Ambulancias en General. e. Vehículos O fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f. vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. g. Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales de playa y recreacionales de la alta circulación vehicular: debidamente identi fi cados y empadronados. Artículo Décimo Tercero.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades o gastos en los que incurre la Municipalidad, a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo Décimo Cuarto.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA Para el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal la Municipalidad publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información: 1. La Ordenanza Municipal Distrital que crea las tasas de estacionamiento vehicular temporal. 2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que rati fi ca la Ordenanza Distrital. 3. El monto de las tasas aprobadas. 4. El tiempo de tolerancia. 5. La unidad de medida. 6. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. 7. El número de espacios habilitados en las zonas de estacionamiento.8. El signi fi cado del color de las zonas señalizadas. 9. Otros aspectos relevantes. Artículo Décimo Quinto.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Sin perjuicio de la publicidad de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo rati fi catorio, las referidas normas estarán publicadas en la página del SAT (www.sat.gob.pe) a fi n de facilitar la toma de conocimiento de la información acotada. Además, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador consignará en los boletos o comprobantes de pago de la tasa, los datos relevantes consignados en el artículo anterior. DISPOSICIONES FINALES Primero.- APROBAR el Informe Técnico que sustenta la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025: la metodología para su determinación y la estimación de ingresos por la prestación de dichos servicios por el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2024 al 19 de abril de 2025, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza, así como el Anexo N° 2: Cuadro de Estructura de Costo Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025 y Anexo N° 3: Cuadro de Estimación de Ingreso Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, sus anexos y el Acuerdo de Concejo rati fi catorio en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob. pe), respectivamente; y a esta última conjuntamente con la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria coordinar su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima (www.sat.gob.pe). Cuarto.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones