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177 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especi fi cando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias. b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que, de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias. c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identi fi cados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales. d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados. 9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública. b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la plani fi cación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.” Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial. Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8, del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, signi fi cándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado. SOBRE EL PEDIDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Que, mediante el Expediente Nº 7846-2023, recepcionado el 10 de julio de 2023, la sociedad conyugal Sr. Orlando Martin Canessa Sambuceti y Carmen Maria Illich Kienle de Canessa, solicitan la aprobación de su propuesta de Planeamiento Integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación); referente al predio UC 11272 sector Fundo el Carmen - Predio San Antonio Chilca, con 37,174.04 m2, Nº de Partida 21113906 y predio ubicado en el distrito de Chilca, denominado lote de terreno rústico que forma parte del Fundo El Carmen A, predio San Antonio, del distrito de Chilca, con 101,340.00 m2 con Nº de Partida 0700272, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante solicitud, de fecha 28 de setiembre de 2023, los administrados solicitantes anexan documentación que consideran pertinente; así mismo cumple con adjuntar los recibos de pago Nº 0119233 y Nº 0119233 por concepto de Inspección ocular. Que, mediante, Informe Nº 847-2023-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 29 de noviembre de 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas, brinda conformidad técnica del Expediente y autoriza el inicio del proceso de exhibición pública, solicitando la publicación de la propuesta de planeamiento en los paneles informativos de la Municipalidad Provincial de Cañete. SOBRE LA EXHIBICIÓN DE LA PROPUESTA EN EL LOCAL Y LA PÁGINA WEB Que, mediante el Informe Nº 2002-2023-JAGS- GODUR-MPC, de fecha 04 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, se solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, durante el periodo de 30 días calendarios, conforme a Io previsto en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, mediante Informe Nº 008-2024-OPRTI-MPC, de fecha 15 de enero de 2024, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información - MPC, comunica que se ha realizado la publicación en la página web Municipalidad Provincial de Cañete de la propuesta de Planeamiento Integral en la Municipalidad Provincial de Cañete, el cual se realizó el 05 de diciembre de 2023 y continua a la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido; devuelve la documentación, adjuntando capturas de pantalla de la publicación. Que, mediante Informe Nº 1855-2024-OGSG-MPC, de fecha 15 de julio de 2024, de la O fi cina General de Secretaria General, da cuenta que se ha realizado la publicación en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, de los planos correspondientes a la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por Orlando Martin Canessa Sambuceti y Sra. Carmen María Ilich Kienle de Canessa, desde el día 04 de diciembre de 2023, al 04 de enero de 2024. INFORMES TÉCNICOS DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Que, mediante O fi cio Nº 002-2024-GDU/MDCH, de fecha 19 de febrero de 2024, de la Municipalidad Distrital de Chilca, remite el Informe Técnico con observaciones para aprobación de planeamiento integral y hace de conocimiento que dicha documentación no se encuentra conforme y se remite al administrado mediante la carta N° 178-2024-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 12 de marzo de 2024. Que, mediante escrito recepcionado el 28 de febrero de 2024, la Sociedad Conyugal Sr. Orlando Martin Canessa Sambuceti y Carmen María Ilich Kienle de