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181 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Finanzas, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones, además, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe Artículo Quinto.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto cualquier disposición Municipal, que se oponga al presente o limite su cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES BASE LEGAL• Constitución Politica del Peru • Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades • Decreto Legislativo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del C6digo Tributario, Decreto Legislativo N° 816 • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. • Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecuci6n Coactiva, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2003-EF, su TUO aprobado par Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, y modi fi catorias. Artículo 1°.- Objeto Es objeto del presente reglamento establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas par la Municipalidad Provincial de Cañete, especi fi cando las procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2°.- De fi niciones a) Deuda Tributaria, Aquella constituida par tributos, multas tributarias, reajustes e intereses generados par las mismos, que se encuentren pendientes de pago. b) Deuda No Tributaria, Aquella constituida par multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de transito y transporte reguladas par normas expresas, así coma otros conceptos, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administraci6n y cobranza. c) Solicitante, Deudor o representante legal debidamente autorizado, que solicite el fraccionamiento. En materia NO tributaria, un tercero legitimado también puede ser solicitante. d) Cuota inicial, importe a pagar para acceder al fraccionamiento, según lo dispuesto en las artículos correspondientes del presente reglamento. e) Cuota de fraccionamiento, importe que debe pagar mensualmente, compuesta par el manta de amortizaci6n, el interés del fraccionamiento, y las gastos y costas del procedimiento coactivo de corresponder. f) Deudor, Aquella persona obligada al cumplimiento de la prestaci6n como contribuyente o responsable en materia tributaria o coma obligado o responsable solidario en materia no tributaria. g) Garantía, Bien mueble, inmueble que el deudor entrega a la Municipalidad en serial de su compromiso de cumplimiento del fraccionamiento. h) TIM diaria, Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. Artículo 3°.- Competencia Son competentes en materia de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que administra la Municipalidad Provincial de Cañete, la Gerencia de Administraci6n Tributaria a través de la Sub Gerencia de Registro, Orientaci6n y Recaudaci6n Tributaria, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural; la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, respecto de las valores que administran respectivamente. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 4°.- Deuda que puede ser materia de fraccionamiento: Podra ser materia de fraccionamiento, la deuda tributaria y no tributaria, de ejercicios anteriores y del presente ario, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren. Artículo 5°.- Deuda que NO puede ser materia de fraccionamiento: No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas: a) Las deudas que hayan sido objeto de incumplimiento de fraccionamiento anterior. b) Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el C6digo Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, salvo que el administrado o deudor formule desistimiento de la pretensión ante el 6rgano administrativo correspondiente. c) Las multas rebajadas por aplicaci6n del régimen de gradualidad o por normas especi fi cas, salvo que la propia norma lo autorice. d) Las que se encuentren en ejecuci6n coactiva de ejecuci6n forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el presente reglamento. e) Las costas y gastos en los que hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. f) Las deudas que por norma expresa deben cancelarse al contado, menores de S/. 650.00. Artículo 6°.- Condiciones respecto al comportamiento del deudor: Para solicitar el fraccionamiento, el deudor no debe: a) Registrar cuotas vencidas impagos que provengan de otros fraccionamientos. b) Registrar en los últimos seis (6) meses otros fraccionamientos, de los cuales haya operado la perdida por falta de pago. c) Tener vigentes mas de dos (2) fraccionamientos de deuda tributaria o no tributaria. d) Arbitrios municipales e impuesto al patrimonio vehicular, del ejercicio en que solicita el fracionamiento. Artículo 7°.- Requisitos: a) Solicitud y validar su identidad, adjuntar copia simple de DNI. b) En case de representaci6n de persona natural, presentar copia simple y especi fi co del poder que acredite la calidad de representante. En el case de personas jurídicas, adjuntar copia simple de vigencia de poder. c) Cancelar la cuota inicial, en el día en que solicita el fraccionamiento. d) Otorgar a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuando corresponda, la garantía a establecida en el presente reglamento. e) En case de haber variado su domicilio y no coincida con el de su documento de identidad, acreditar y actualizar este con copia simple de algún recibo de servicio publico. CAPÍTULO III FRACCIONAMIENTO Artículo 8°.- Monto mínimo y numero de cuotas del fraccionamiento. En ningún caso el valor de la cuota del fraccionamiento mensual puede ser menor a SI. 150.00, en cases de