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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / deudas menores de SI. 650.00 excepcionalmente el plazo máximo de pago sera de dos meses, previo compromiso suscrito, bajo apercibimiento de cobranza coactiva por el saldo dejado de pagar. La deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la escala siguiente: TRAMOS CUOTA INICIAL N° DE CUOTAS De S/. 650.00 hasta S/. 2,000.00 30% 03 cuotas maximo De S/. 2,001.00 hasta S/. 2,575.00 25% 05 cuotas maximo De S/. 2,576.00 hasta S/. 5,150.0020% 08 cuotas maximo De S/. 5,151.00 hasta S/. 10,300.0015% 12 cuotas maximo Mas de S/. 10,301 10% 18 cuotas maximo Artículo 9°.- lnterés de fraccionamiento • El interés del fraccionamiento es aplicable al saldo de la deuda, luego de descontar el monto de la cuota inicial, calculado desde el día siguiente a la aprobaci6n del fraccionamiento, hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. • La tasa aplicable para el calculo del interés es el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobaci6n de la solicitud de fraccionamiento. • De cancelar una cuota de fraccionamiento antes de la fecha de vencimiento, se aplica el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobaci6n del fraccionamiento y la fecha de pago. Artículo 10°.- Vencimientos La cuota inicial debe cancelarse en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. Se considera como fecha de vencimiento de las cuotas siguientes, el mismo día de los meses siguientes en que se cancelo la cuota inicial. Cuando las fechas de vencimiento recaen en días inhábiles, son trasladadas al primer día hábil siguiente. Artículo 11°.- Aprobación del fraccionamiento La aprobación de la solicitud de fraccionamiento, es de manera automática, una vez cumplido con el pago de la cuota inicial. La aprobación se formaliza mediante resolución y el detalle de las cuotas otorgadas en el plan de pagos. CAPÍTULO IV NULIDAD Y PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 12°.- Causal de nulidad y efectos El fraccionamiento otorgado es declarado NULO cuando de la veri fi caci6n posterior, se determine que alguno de los dates o documentaci6n proporcionada es false. Los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, serán imputadas a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo al c6digo tributario y este reglamento. Artículo 13°.- Causales de PÉRDIDA del fraccionamiento La perdida del fraccionamiento se produce cuando el solicitante incurre en cualquier de las siguientes causales: a) lncumple con el pago de dos (2) cuotas vencidas, sean consecutivas o no. b) Cuando no cumple con la renovaci6n o sustituci6n de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento c) Se considera como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente y no cancelada dentro de la fecha de vencimiento. Artículo 14°.- Efectos de la perdida del fraccionamiento La perdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos:a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas dejadas de cancelar, procediendo a su cobranza coactiva, por el total del saldo pendiente, incluyendo los intereses respectivos. b) Se procede a proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva. c) Se emite la resoluci6n que declara la perdida del fraccionamiento. d) Se ejecuta la garantía, cuando estas han sido otorgadas, previa noti fi caci6n de la resoluci6n de perdida de fraccionamiento y no exista recurso impugnatorio.e) Se reanuda el computo de los plazos prescriptorios. CAPÍTULOV DE LAS GARANTÍAS Artículo 15°.- Clases de garantías: Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen el monto de S/. 15,000.00 pudiendo ser: Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional de realizaci6n automática, otorgada a favor de la Municipalidad, considerando los intereses hasta la fecha de vencimiento. Aval personal.- Declaraci6n jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con fi rma legalizada notarialmente. Garantia patrimonial.- Constituci6n de hipoteca inmobiliaria o mobiliaria a favor de la Municipalidad, mediante escritura publica debidamente inscrita en los Registros Públicos - SUNARP Cañete, o fotocopia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo y el respectivo gravamen con antigüedad no mayor de 30 días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todos aquellos convenios de fraccionamiento que se hayan suscrito antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente. Segunda.- Cuando existan dos o mas expedientes referentes al mismo deudor o haya conexi6n entre ellos, el responsable del 6rgano competente, deberá disponer la acumulaci6n, no procediendo impugnaci6n al respecto. Tercera.- Facúltese al senor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldfa, dicte las disposiciones complementarias, su actualizaci6n, modi fi caci6n necesarias para la adecuada aplicaci6n de la presente Ordenanza. 2357481-1 Ordenanza Municipal que prorroga para el ejercicio del año fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº 033-2023 que aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial e impuesto vehicular del ejercicio fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2024-MPC Cañete, 20 de diciembre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de Cañete de fecha 20 de diciembre del 2024, visto el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 033-2023 QUE APROBO EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR DEL