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176 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento. Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zoni fi cación que actualmente cuenta el predio materia de anexión al área urbana, acorde con el Informe Nº1050-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha 25 de setiembre de 2024, es conforme al detalle siguiente: · PROPIETARIOS: ORLANDO MARTIN CANESSA SAMBUCETI y CARMEN MARÍA ILICH KIENLE DE CANESSA. · UBICACIÓN: al predio UC 11272 sector Fundo el Carmen - Predio San Antonio del distrito de Chilca, con 37,174.04 m2, Nº de Partida 21113906 y predio ubicado en el distrito de Chilca, denominado lote de terreno rústico que forma parte del Fundo El Carmen A, predio San Antonio del distrito de Chilca, con 101,340.00 m2 con Nº de Partida 0700272, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Asimismo, dicho informe señala que luego de evaluado, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Asimismo, señala, que, cumplen con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS- aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Adjunta las características de la zoni fi cación solicitada por el administrado: NORMAS TÉCNICASRNE ÁREA TERRITORIAL DISTRITO DE CHILCA ZONIFICACIÓNZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA –ZDM USO PERMITIBLE Y COMPATIBLEUNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL DENSIDAD NETAUNIFAMILIAR 560 Hab./Has. MULTIFAMILIARFrente a calle 2100 Hab./Has. Frente a parque o avenida3170 Hab./ (Has. CONJUNTO RESIDENCIALFrente a calle 3000 Hab./Has ÁREA LOTE NORMATIVOUNIFAMILIAR 90 m2 MULTIFAMILIARFrente a calle 120 m2 Frente a parque o avenida 300 m2 CONJUNTO RESIDENCIALFrente a calleFRENTE MÍNIMOUNIFAMILIAR 6.00 ml MULTIFAMILIARFrente a calle 8.00 ml Frente a parque o avenida10.00 ml CONJUNTO RESIDENCIALFrente a calle 18.00ml ALTURA MÁXIMA PERMISIBLEUNIFAMILIAR3 PISOS + AZOTEA MULTIFAMILIARFrente a calle5 PISOS + AZOTEA Frente a parque o avenida5 PISOS + AZOTEA CONJUNTO RESIDENCIALFrente a calle5 PISOS + AZOTEA PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBREUNIFAMILIAR 30% MULTIFAMILIARFrente a calle 30 % Frente a parque o avenida35 % CONJUNTO RESIDENCIALFrente a calle 40 % NORMAS TÉCNICAS R.N.E. ÁREA TERRITORIAL DISTRITO DE CHILCAZONIFICACIÓN COMERCIO ZONAL (CZ)USO PERMISIBLE Y COMPATIBLECOMERCIAL DENSIDAD NETA - ÁREA LOTE NORMATIVO 90 m2 FRENTE MÍNIMO 6.00 m.l.ALTURA MÁXIMA PERMISIBLE En las edificaciones destinadas a uso comercial no es exigible dejar área libre, siempre y cuando se solucione PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBREEn las edificaciones destinadas a uso comercial, no es exigible dejar área libre, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento. Que, el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente: “9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades: 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades: a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión o fi ciales