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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima declara la HABILITACIÓN de las playas del litoral de la provincia de Lima denominadas ¨VENECIA¨ y ¨BARLOVENTO¨, ubicadas en el distrito de Villa El Salvador; posteriormente con Informe Técnico N° D000903-2024-MML- GSCGA-SGA-DAVE y N° D000904-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Municipalidad Metropolitana de Lima emite opinión favorable para las playas “VENECIA” y “BARLOVENTO” respectivamente, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ordenanza N° 1850-MML, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima; Que, con Informe N° 176-2024-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, señala que con el fi n de propiciar el uso adecuado y el ordenamiento debido en las zonas habilitadas de las playas denominadas “Venecia” y “Barlovento” ubicadas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, y siendo que se ha tramitado ante la Municipalidad de Lima Metropolitana la declaración de la habilitación de las referidas playas “, por reunir las condiciones establecidas en el artículo 23° de la Ordenanza N° 1850-MML, y contando con los Informes Técnicos pertinentes, propone y eleva el “Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025”, adjuntando el Anexo N°1 denominado: ¨Informe Técnico Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025¨, Anexo N° 2 denominado: Cuadro de Estructura de Costo Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada 2025, y Anexo N° 3 denominado: Cuadro de Estimación de Ingresos Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada 2025, señalando que el citado proyecto ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos y legales establecidos en la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciéndose el costo de S/ 0.50 (Cincuenta céntimos de Sol) como la tasa a pagar por cada 30 minutos o fracción que permanezca el vehículo en la zona de parqueo de la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 364-2024-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mediante Informe N° 176-2024- GRAT/ MVES, emite opinión legal favorable para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025”, así como sus 03 Anexos, al encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente como es el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, así como lo previsto en el artículo 4° y el numeral 7.3 del Artículo 7° de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, por lo que, deberá ponerse en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, al amparo de lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 1516-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal remite a la O fi cina de Secretaria General, los actuados administrativos respecto al proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025, a fi n de ponerlo en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 005-2024-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYA VENECIA Y BARLOVENTO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - TEMPORADA VERANO 2025 Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito de Villa El Salvador, por el periodo comprendido desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 19 de abril de 2025. Artículo Segundo.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Artículo Tercero.- BASE LEGAL La Ordenanza se sustenta en el siguiente marco legal: 1. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2. D. S. N° 156-2004-EF (y modi fi catorias), TUO de la Ley de Tributación Municipal. 3. Ordenanza N° 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima. 4. Ordenanza N° 2386-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece el Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Rati fi cación. 5. Ordenanza N° 1850-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la Gestión Ambiental Integral de las Playas del Litoral de la Provincia de Lima. 6. Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, Directiva sobre la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima. 7. Directiva N° 001-006-00000028-SAT, Directiva que establece Criterios y Metodología para Estimación de Ingresos y Determinación de la tasa por cobrar por servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, aplicables a Municipalidades de la provincia de Lima. Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso o aprovechamiento de los espacios de la vía pública señaladas por la Municipalidad de Villa El Salvador, para el estacionamiento de un vehículo. Artículo Quinto.- DEUDOR TRIBUTARIO Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo estacionado en las zonas habilitadas para el cobro de acuerdo a la presente Ordenanza, asimismo, es deudor tributario, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo.