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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias (RFSFP), la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral, que haya presentado su solicitud. Aunado a ello, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2025, en forma mensual y proporcional, la subvención que le corresponde a cada partido político bene fi ciario del FPD. Asimismo, se precisa que las referidas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE o de quien este último delegue; En observancia de ello, mediante Informe Nº 002997-2024-SGVC-GSFP/ONPE, la Sub Gerencia de Verifi cación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral que corresponde otorgar a las organizaciones políticas bene fi ciarias para el periodo comprendido de enero a junio de 2025, así como el cálculo de la asignación mensual, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas del FPD. Ello se denota en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución jefatural; Por su parte, mediante Memorando Nº 001339-2024- GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunicó que cuenta con la habilitación presupuestaria para hacer efectiva las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del FPD; Por lo expuesto y con la conformidad legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera del FPD a las organizaciones políticas bene fi ciarias para el periodo comprendido entre enero a junio del año 2025. Es de precisar que las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD deben presentar la documentación prevista en el artículo 11 del RFSFP para recibir la subvención correspondiente al semestre comprendido entre enero a junio de 2025; A modo de cierre, a efectos de que la ONPE realice sus labores de veri fi cación y control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas respecto a la utilización de los recursos del FPD, el artículo 14 del RFSFP prescribe que i) Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del fi nanciamiento público directo; ii) Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; iii) El plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; y iv) El informe semestral comprende la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente; Siendo así, resulta necesario establecer el cronograma que fi je el período y plazo de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo correspondiente al primer semestre del ejercicio anual 2025 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, correspondiendo emitir la resolución jefatural que así lo disponga; De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y artículo 12 del RFSFP y sus modi fi catorias; la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como, en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de enero a junio del año 2025, a favor de las organizaciones políticas bene fi ciarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modi fi catorias, y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del FPD correspondiente a los meses de enero a junio del año 2025 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas bene fi ciarias, comunicadas a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Fijar el 15 de julio de 2025 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo correspondiente al primer semestre del ejercicio anual 2025 que efectuaran los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, cuyo detalle se especi fi ca en el Anexo I de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifi que la presente Resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas bene fi ciarias del fi nanciamiento público directo Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.onpe.gob.pe) y, el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe ANEXO I NºPARTIDO POLITICO CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAMONTO SEMESTRAL S/ ENERO S/ FEBRERO S/ MARZO S/ ABRIL S/ MAYO S/ JUNIO S/ 1PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE1,075,639.61 179,273.26 179,273.26 179,273.26 179,273.26 179,273.26 179,273.31 2 FUERZA POPULAR 957,530.59 159,588.43 159,588.43 159,588.43 159,588.43 159,588.43 159,588.44 3 RENOVACION POPULAR 843,268.72 140,544.78 140,544.78 140,544.78 140,544.78 140,544.78 140,544.82 4 ACCION POPULAR 825,571.60 137,595.26 137,595.26 137,595.26 137,595.26 137,595.26 137,595.30 5ALIANZA PARA EL PROGRESO741,414.23 123,569.03 123,569.03 123,569.03 123,569.03 123,569.03 123,569.08 6AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL741,130.77 123,521.79 123,521.79 123,521.79 123,521.79 123,521.79 123,521.82