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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / responder necesariamente a una causal de acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó el nombramiento y designación fi scal, tal como lo señala la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 24 de noviembre de 2022 - Caso Nina vs. Perú; siendo que en el presente caso, es de verse que la probidad ha sido afectada en su calidad de componente esencial del fi scal al momento de su nombramiento y designación, que le debe acompañar en la carrera fi scal, y que constituye un principio rector de la Ley N° 30483 – Ley de Carrera Fiscal. En razón a ello y luego de tomar conocimiento del N° 010287-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 18 de octubre de 2024, el mismo que contiene los o fi cios N° 000101-2024-MP-FN-FSP-6FCPCLRBJM, de fecha 06 de setiembre de 2024 y N° 000102-2024-MP-FN-FSP-6FCPCLRBJM, de fecha 12 de setiembre de 2024, en los cuales se detallan hechos concernientes al reiterado incumplimiento de las funciones fi scales por parte de la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto, evidenciando un porcentaje casi nulo de sus casos atendidos y un amplio exceso en la cantidad de casos con plazos vencidos, hechos corroborados con los reportes detallados de plazos fi scales por etapas de diferentes fechas durante los años 2023 y 2024, así como el reporte de carga fi scal según distrito fi scal, instancia y tipo de fi scalia de las fi scalias provinciales y superiores detallado por fi scal del periodo comprendido del 1 de enero del 2024 al 31 de octubre del 2024; se evidencia que la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto ha transgredido su deber de probidad, como componente esencial de la carrera fi scal, toda vez que se ha evidenciado que la misma, de manera reiterada y a pesar de los múltiples requerimientos de sus superiores inmediatos, presenta de fi ciencias en el cumplimiento de sus funciones fi scales, pues existe un porcentaje casi nulo de sus casos atendidos y un amplio exceso en la cantidad de casos con plazos vencidos, lo cual no se condice con el per fi l que exige al cargo fi scal. Dicho esto, en el caso concreto, la condición resolutoria se sustenta en la preservación de la probidad como componente esencial de los fi scales en la carrera fi scal, la cual se encuentra legalmente prevista en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 30483 – Ley de Carrera Fiscal. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, advirtiéndose que la conducta funcional de la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto, no es compatible con la política institucional, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes a fi n de garantizar la función fi scal; por lo que, se considera oportuno dar por concluido su nombramiento como fi scal adjunto provincial provisional en el Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como fi scal adjunto provincial provisional del 2° Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María del Distrito Fiscal de Lima Centro. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto, como fi scal adjunto provincial provisional en el Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como fi scal adjunto provincial provisional del 2° Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2357917-1 Designan a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco para conocer en grado las incidencias procesales provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra la Criminalidad Organizada del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2940-2024-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS:Los o fi cios Nº 183(A)-2022 y Nº 005631-2024-MP-FN- FSCN-FECCO, de fechas 19 de mayo de 2022 y 9 de julio de 2024, respectivamente, de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, el o fi cio Nº 001405-2024-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, los informes Nºs. 000251 y 000409-2024-MP-FN-STI- NCPP, de fechas 21 de octubre y 20 de diciembre de 2024, respectivamente, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: De lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 52, y modi fi catorias, así como de lo señalado en el artículo 63 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, y modi fi catorias, se concluye que el Fiscal de la Nación, en su condición de titular del Ministerio Público, cuenta con la atribución de modi fi car u otorgar competencia material y/o territorial a los distintos despachos fi scales a nivel nacional, ello con la fi nalidad de lograr un excelente desempeño en la recta y efectiva administración de justicia. Mediante el o fi cio Nº 183(A)-2022-MP-FN-FSCN- FECCO, de fecha 19 de mayo de 2022, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada solicitó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco la designación de una fi scalía superior para que, en grado, conozca las incidencias procesales (contiendas de competencia y otros) que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Cusco. Al respecto, por o fi cio Nº 001405-2024-MP-FN- PJFSCUSCO, de fecha 21 de mayo de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco propone a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco para que, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias procesales provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Cusco. Mediante el o fi cio Nº 005631-2024-MP-FN-FSCN- FECCO, de fecha 9 de julio de 2024, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos