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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / contra la Criminalidad Organizada otorga su conformidad respecto a la propuesta que efectuó la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, en el considerando precedente. Sobre el particular, a través de los informes Nºs. 000251 y 000409-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 21 de octubre y 20 de diciembre de 2024; respectivamente, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, órgano de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación encargada de insertar progresivamente cambios necesarios en la organización del Ministerio Público, bajo un nuevo modelo procesal penal, indica que luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco, ha determinado que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco, se encuentra superando el promedio nacional por fi scal para su especialidad; sin embargo, esta dependencia fi scal no tiene asignado otra especialidad en adición a sus funciones, a diferencia de las otras fi scalías superiores penales de apelaciones del Cusco, por lo que concluye que resulta viable lo formulado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, recomendando así la emisión del acto resolutivo correspondiente. Asimismo, se precisa que la carga procesal ingresada con anterioridad, se mantengan a cargo de las Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones del Cusco, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. En consecuencia, contando con el visto bueno de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, y del artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco para que, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias procesales provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra la Criminalidad Organizada del Cusco. Artículo Segundo.- Precisar, que los casos ingresados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, deben continuar a cargo de las Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones del Cusco, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP- FN, y modi fi catorias, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra la Criminalidad Organizada del Cusco, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Racionalización y Estadística y O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2357925-1Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2941-2024-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2024VISTAS:Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2568-2023-MP-FN y 3175-2023 MP-FN, de fechas 6 de octubre y 17 de noviembre de 2023, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2568-2023-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2023, se nombró a la abogada Paola Franccesca Ayma Reyes como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Cusco, designándola en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cusco, con reserva de su plaza de origen; posteriormente fue destacada al despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2606-2023-MP-FN, de fecha 8 de octubre de 2023; siendo que su nombramiento, designación y destaque fueron prorrogados con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1464-2024-MP-FN y 2155-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio y 30 de setiembre de 2024, respectivamente. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3175-2023-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2023, se nombró al abogado Jose Alberto Mamani Vicente como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; posteriormente fue destacado al despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 799-2024-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2024; siendo que su nombramiento, designación y destaque fueron prorrogados con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1458-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. En ese sentido, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.