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173 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / NºPARTIDO POLITICO CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAMONTO SEMESTRAL S/ ENERO S/ FEBRERO S/ MARZO S/ ABRIL S/ MAYO S/ JUNIO S/ 7 JUNTOS POR EL PERU 687,321.48 114,553.57 114,553.57 114,553.57 114,553.57 114,553.57 114,553.63 8PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU661,153.18 110,192.19 110,192.19 110,192.19 110,192.19 110,192.19 110,192.23 9 PODEMOS PERU 644,211.68 107,368.61 107,368.61 107,368.61 107,368.61 107,368.61 107,368.63 10 PARTIDO MORADO 620,759.78 103,459.96 103,459.96 103,459.96 103,459.96 103,459.96 103,459.98 TOTAL S/ S/ 7,798,001.64 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,299,666.88 S/ 1,29 9,667.24 CRONOGRAMA DE DEPOSITOS (*)1RA QUINCENA DE ENERO1RA QUINCENA DE FEBRERO1RA QUINCENA DE MARZO1RA QUINCENA DE ABRIL1RA QUINCENA DE MAYO1RA QUINCENA DE JUNIO PLAZO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 15 DE JULIO DE 2025 (*) Se debe tener presente que el cronograma de depósitos de la subvención mensual generada por el FPD a las Organizaciones Pol íticas será abonado a sus cuentas bancarias, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11° del RFSFP. 2357856-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de sociedad de auditoría, con motivo de la Auditoría Financiera Gubernamental del Ejercicio Presupuestal de los procesos electorales Elecciones Municipales Complementarias 2023 y Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000213-2024-JN/ ONPE Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 002137-2024-CG/GRECE suscrito por el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (e) de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 000130-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; el Informe Nº 002982-2024-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 010174-2024-SGF-GAD/ONPE de la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 005565-2024-JAC-SGF-GAD/ONPE de la Jefatura de Área de Contabilidad de la Subgerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 001340-2024-GPP/ONPE y el Proveído Nº 006681-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así, como el Informe Nº 000624-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría (SOA), son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, para cuya fi nalidad, previa comunicación respectiva, las entidades del Gobierno Nacional deben realizar las transferencias fi nancieras para cubrir los gastos de la contratación correspondientes de las SOA, con cargo a su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto, o las que hagan sus veces en el pliego;Asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del Titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Mediante la Resolución de Contraloría Nº 237-2021- CG, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; La Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para que durante el Año Fiscal 2024, puedan realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que se efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, para cuya fi nalidad se les exceptúa de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley; En el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Resolución Jefatural Nº 000930-2023-JN/ONPE; Mediante el O fi cio Nº 002137-2024-CG/GRECE, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (e) de la Contraloría General de la República comunica a la Gerencia de Administración que en atención a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, esta Entidad Fiscalizadora Superior llevará a cabo un nuevo Concurso Público de Méritos (en adelante CPM), por lo que, las entidades requeridas deben de efectuar la transferencia de recursos por el concepto de retribución económica, así como el pago del derecho de designación y presentar la información para la designación y contratación de SOA; En ese sentido, con la fi nalidad de incorporar a los Procesos Electorales de la ONPE denominados: “Elecciones Municipales Complementarias 2023 de