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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Rosemary Ana Quispe Mori, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Noveno.- Designar a la abogada Judith Katia Delgado Panez, fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Décimo.- Nombrar al abogado Cesar Dinalber López Loayza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos octavo y décimo, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual han sido nombrados, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente; teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar en el artículo octavo, tiene carácter transitorio y corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento a los abogados Patricia Del Carmen Pérez Calderón, Iván Vladimir Melgar Cáceres, Rosemary Ana Quispe Mori Judith, Katia Delgado Panez y Cesar Dinalber López Loayza, que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Décimo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2357916-1 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2932-2024-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El ofi cio N° 010287-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 18 de octubre de 2024 y el informe N° 06-2024-OREF- RMCH de fecha 25 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se nombró a la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto, como fi scal adjunta provincial provisional, designándola en el 2° Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María del Distrito Fiscal de Lima Centro, cuya última vigencia recae en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada mediante la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Y el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito; por lo cual, se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público, esto en concordancia con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 30483 – Ley de Carrera Fiscal: “La ética y la probidad son componentes esenciales de los fi scales en la carrera fi scal”. Tomándose en consideración que, la probidad como componente esencial del fi scal en la carrera fi scal constituye un principio rector de la Ley de Carrera Fiscal, la cual se refi ere a actuar con honestidad, rectitud y honradez, y a procurar el interés general en lugar de buscar ventajas personales o provecho ilícito. Sin embargo, a través del o fi cio N° 010287-2024-MP- FN-PJFSLIMA de fecha 18 de octubre de 2024, la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, considera viable y peticiona la conclusión del nombramiento de la abogada Sonia Evelyn Cáceres Prieto, fi scal adjunta provincial provisional, designada en el 2° Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María del Distrito Fiscal de Lima Centro, sustentando que no ha demostrado un adecuado desempeño funcional, incurriendo en conducta negligente en el trámite de las investigaciones a su cargo con afectación severa del principio de celeridad; toda vez que, su conducta y desempeño como fi scal estaría afectando signi fi cativamente el clima laboral organizacional, el objetivo de trabajo en equipo de la mencionada fi scalía corporativa y además de ello, el rendimiento del despacho provincial, lo cual denota falta de compromiso laboral y no se condice con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrada. Sobre el particular, es importante mencionar que toda conclusión de nombramiento y designación fi scal debe