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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 Conforme a la obligación contemplada en el artículo 54 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias. 2 Tal como se señaló en el Acta de Interventores N° 1 de fecha 14/11/2024, suscrita por los representantes de esta Superintendencia en el proceso de intervención de la COOPAC Credinnova. 3 Mediante Carta N° 001-2024 recibida el 12/12/2024, el socio Iván Manuel Arroyo Centurión alcanzó cuatro (04) documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por cuatro (04) socios de la Cooperativa, por un monto conjunto de S/ 25,233.46; así como documentación que sustentaría aportes extraordinarios de cinco (05) socios de la Cooperativa por un importe conjunto de S/ 490.00. No obstante, dichos importes resultan insuficientes para cubrir la pérdida patrimonial de la Cooperativa, ascendente a - S/ 181 825.71 al 31/08/2024, conforme a lo señalado en la Resolución SBS Nº 03866-2024, por lo que no se acreditó el levantamiento efectivo de la causal que motivó su sometimiento a régimen de intervención. Esto fue comunicado al señor Arroyo Centurión con fecha 17/12/2024. Posteriormente, con Carta N° 002-2024 recibida el 18/12/2024, el señor Arroyo Centurión presentó un (01) documento de autorización de capitalización de depósitos, suscrito por un socio, por S/ 100 000.00. En respuesta, mediante comunicación notificada el 20/12/2024, se le informó al señor Arroyo Centurión que tal documentación no puede ser tomada en cuenta para fines del levantamiento de la causal de intervención por resultar extemporánea, dado que el plazo para acreditar dicho levantamiento venció el 12/12/2024. No obstante, cabe indicar que, aun considerando este último importe, la suma conjunta de todos los documentos alcanzados, no resulta suficiente para la acreditación del levantamiento efectivo de la causal que motivó el sometimiento de la Cooperativa a régimen de intervención. 2357663-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 074-2024-GRA/CR-SE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 024, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 12 de diciembre del 2024; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO:El Dictamen N° 009-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 10 de diciembre de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias; Que, el inc. a) del Artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el artículo 32° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inciso 13.2 del artículo 16° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, precisa respecto a las Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Dictamen N° 009-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 10 de diciembre de 2024 , suscrito por la Comisión Ordinaria