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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 285

285 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / al desarrollo de sus funciones propias u otras establecidas mediante convenio de cooperación interinstitucional con fi nes de interés público. No será de aplicación la presente exoneración, cuando la municipalidad haya cedido el uso de sus predios, en cuyo caso quien ocupe los mismos, se encontrará obligado al pago de los arbitrios municipales por el tiempo que dure la cesión. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuando este los utilice directamente en las actividades que le son propias para el cumplimiento de sus fi nes. c) El arbitrio de Seguridad Ciudadana, limpieza pública y parques y jardines públicos: los predios que ocupan las Comisarías de San Antonio. Artículo 9.- BASE IMPONIBLE Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN La Base Imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, está constituido por el costo total anual de cada uno de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de calles, Recolección y Disposición de residuos sólidos), Mantenimiento de Parques y jardines, y Seguridad Ciudadana, la cual se encuentra detallada en el Informe Técnico que forma parte de la presente ordenanza. La distribución del costo entre los contribuyentes del distrito de San Antonio se ha realizado en atención a los siguientes criterios: 1. LIMPIEZA PÚBLICA 1.1. Barrido de Calles : Se utilizan los siguientes criterios: 1.1.1 Longitud del frontis del predio en metros lineales. 1.1.2 Frecuencia del servicio, referida al número de veces que se presta el servicio. 1.2. Recolección de residuos sólidos : Para el servicio de Limpieza Pública – Residuos Sólidos, se han utilizado los siguientes criterios de distribución: 1.2.1 Para uso casa habitación: a) Zonifi cación determinada por la distinta cantidad de generación de residuos sólidos. b) Número de habitantes.c) Tamaño del predio (m2) 1.2.2 Para otros usos: a) Uso del predio determinado por la distinta cantidad de generación de residuos sólidos. b) Tamaño del predio (m2)2. PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS2.1. Ubicación del predio, referido a la ubicación física de este respecto a la cercanía o lejanía a un área verde. Se han establecido cuatro categorías: Ubicación 1: Predio frente a parque y/o área verde.Ubicación 2: Predio ubicado frente a avenida con berma arbolada y/o berma con área verde. Ubicación 3: Predio ubicado frente a predio. 2.2. Nivel de afl uencia , tiene como objeto clasifi car los predios de acuerdo a baja, media, alta o muy alta afl uencia. 2.3. Disfrute potencial , referido al grado de disfrute potencial de las personas respecto al área verde del distrito. 2.4. Zonas (intensidad del servicio): De conformidad con la operatividad del servicio, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes ha establecido sectores de prestación del servicio, lo cual se detalla en el Informe Técnico que forma parte de la presente ordenanza. 3. SEGURIDAD CIUDADANA 3.1. Zonifi cación del distrito. El distrito se encuentra dividido en cuatro áreas municipales en función a las incidencias registradas en cada área municipal del distrito, conforme se indica en el Informe Técnico. 3.2. Uso del predio. Mide la exposición al riesgo por la actividad desarrollada en el predio. 3.3. Índice de peligrosidad, referido al índice calculado en función a las intervenciones por incidencias registradas en cada área municipal. Artículo 10.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOSLa recaudación de las tasas establecidas por Arbitrios Municipales en la presente Ordenanza, constituye rentas de la Municipalidad, y están destinados única y exclusivamente al fi nanciamiento de la organización, ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios por los cuales se cobran dichas tasas. Artículo 11º. - PREDIOS CON MÁS DE UN USO Los propietarios de predios con más de un uso están obligados a presentar una Declaración Jurada por cada sección inmobiliaria, a fi n de determinar el pago de los Arbitrios Municipales por cada uso. Su omisión faculta a la Administración Tributaria a determinarla de ofi cio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEL INFORME TÉCNICOApruébese el informe técnico, estructura de costos, metodología de distribución de arbitrios, criterios de distribución, categorías y estimación de ingresos y cuadros de tasas que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar una declaración jurada a fi n de modifi car la información consignada en la determinación de los arbitrios municipales. Tercera.- REDONDEO PARA DETERMINACIÓNLa determinación de la deuda tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se expresará con dos (2) decimales con redondeo a menos. Asimismo, para los descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales se expresará con dos (2) decimales con redondeo a menos. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, de ser necesarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponga la prórroga de los plazos aprobados en este texto. Quinta.- ENCARGATURA DE CUMPLIMIENTOEncargar a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Ofi cina de Tecnologías de la Información y demás áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Sexta.- VIGENCIALa presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente a la publicación de su texto normativo, informe técnico, estructura de costos, metodología de distribución de arbitrios, criterios de distribución, categorías y estimación de ingresos y cuadros de tasas, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto que la ratifi que. Séptima.- DE LA PUBLICACIÓNEncargar a la Ofi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, una vez que haya sido ratifi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto; y, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de los documentos anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia