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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 280

280 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Informe Nº 00210-2024-MPM-CH-OPME (18.10.2024), Informe Nº D000001-2024-MPMCH-OGPP (28.10.2024) la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con asunto remito informe sobre propuesta de elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, Proveído D000005-2024-MPMCH-GM (30.10.2024), Informe Nº D000019-2024-MPMCH-OGAJ (08.11.2024), Proveído D000061-2024-MPMCH-GM (08.11.2024), Informe Nº D000006-2024-MPMCH-OGACGD (11.12.2024); Dictamen Nº 057-2024-MPM-CH-Comision de Desarrollo Económico (17.12.2024); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, el numeral 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación o modifi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”; asimismo, el numeral 44.7 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General que ha precisado lo siguiente: “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modifi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modifi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”; asimismo, el numeral 44.8 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General precisa que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que “Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados”. Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre los derechos de tramitación señala que, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo en el numeral 53.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior. Que, el artículo 12º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que el Sistema Único de Tramites (SUT) es la herramienta informática regulada por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, de implementación obligatoria de todas las entidades del estado que permite registrar, integrar y optimizar los procesos para la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mejora la efi ciencia y oportunidad de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y, con ello, la calidad del servicio al ciudadano. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPM-CH, del 18 de mayo del 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, que está vigente, el cual contiene 282 procedimientos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2023-MPM-CH-A, el 20 de diciembre del 2023, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas, mediante la cual se han reasignado algunas de las funciones de ofi cinas, que estaban en la anterior estructura a nuevas ofi cinas que han sido creadas en el reciente ROF aprobado, habiéndose ubicado en el TUPA que se está modifi cando, los procedimientos administrativos, de acuerdo a la nueva estructura orgánica recientemente aprobada. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2024-MPM-CH/CM, del 11 de junio del 2024, se modifi có el TUPA para la incorporación de 19 procedimientos administrativos en cumplimiento de la Directiva que Regula el Procedimiento de Formalización Individual de la Propiedad en Posesiones Informales en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, aprobada con Decreto de Alcaldía Nº 03-2024-MPM-CH y modifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 005-2024-CH-A.