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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 268

268 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Memorándum N°2528 y N°2545-2024-GM/MDEA de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que, en la propuesta de los derechos de emisión para el próximo ejercicio, se han considerado los costos efectivos en que incurre la Municipalidad para brindar dicho servicio, así como criterios razonables para su distribución entre los contribuyentes del distrito; Que, mediante documento del visto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable respecto de la legalidad del proyecto de Ordenanza presentado por lo que resulta procedente su aprobación; Que, mediante documento del visto, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos conjuntamente con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para la aprobación del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIA L Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- APROBAR la estructura de costos por concepto del Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, Determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, así como el Informe Técnico y el Cuadro de Estimación de Ingresos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ESTABLECER en S/ 4,03 (Cuatro con 03/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, como pago por Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, Determinación del tributo y Distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, en la jurisdicción del distrito de El Agustino; y, por cada predio o anexo adicional, se abonará S/ 0,80 (cero con ochenta céntimos de soles). El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2025. Artículo 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2025, previa publicación en el diario ofi cial “El Peruano” del texto íntegro de la misma, de la Estructura de Costos y de la Estimación de Ingresos, en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 4.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Articulo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que remita la presente ordenanza para su trámite de ratifi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a la Ofi cina General de Administración, el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que respecta a sus funciones. Articulo 6.- El íntegro de la presente Ordenanza será publicado a través de la página web institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob. pe), así como también en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde INFORME TÉCNICO FINANCIERO DETERMINACIÓN DE MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIA L Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO 1. Introducción De acuerdo con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades se encuentran facultadas a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos y/o liquidaciones de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización, sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Este proceso, que se llevará a cabo en 90 días, comprende diversas etapas, que consisten en la actualización de los valores arancelarios, valores unitarios ofi ciales de edifi cación, unidad impositiva tributaria, determinación de tributos, así como su impresión, compaginado, embolsado y su distribución, asimismo, tiene por objetivo describir en forma resumida y adecuada los recursos que intervienen en este servicio, con sus respectivos costos.