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284 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / b) Cuando posean el predio, y el propietario tenga la condición de no habido conforme a la legislación en la materia. c) Cuando posean el predio, siempre que no pueda determinarse la titularidad del derecho de dominio del mismo. d) Las entidades públicas o privadas sobre los predios que ocupen al habérseles asignado en administración o uso, por parte del Estado, del PRONABI o entidad que haga sus veces. Artículo 4.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 4.1. La condición de deudor se confi gura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. 4.2. Cuando se adquiere la propiedad de un predio, la condición de contribuyente nace el primer día calendario del mes siguiente de adquirido. 4.3. Desde el primer día calendario del mes siguiente del inicio de las actividades comerciales, industriales, de servicio o similares o en su defecto desde la obtención del Certifi cado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento. 4.4. Tratándose de los supuestos previstos en los literales b) y c) del artículo anterior, la calidad de responsable se atribuye desde el primer día calendario del mes siguiente de obtenida la condición de no habido por parte del propietario del predio y de la imposibilidad de determinar la identidad del propietario del predio. 4.5. Desde el primer día calendario del mes siguiente de ocurrida la asignación en uso ocupación o administración. Artículo 5.- PERIODICIDAD, VENCIMIENTO E INTERESES Los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual y el pago será en los plazos que se detallan a continuación: • Primera cuota, cuyo vencimiento es el 31 de enero del 2025 • Segunda cuota, cuyo vencimiento es el 28 de febrero del 2025 • Tercera cuota, cuyo vencimiento es el 31 de marzo del 2025 • Cuarta, cuyo vencimiento es el 30 de abril del 2025• Quinta, cuyo vencimiento es el 30 de mayo del 2025• Sexta, cuyo vencimiento es el 30 de junio del 2025• Séptima, cuyo vencimiento es el 31 de julio del 2025• Octava, cuyo vencimiento es el 29 de agosto del 2025 • Novena, cuyo vencimiento es el 30 de setiembre del 2025 • Décima, cuyo vencimiento es el 31 de octubre del 2025 • Undécima, cuyo vencimiento es el 28 de noviembre del 202 • Duodécima, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2025 A partir del día siguiente de su vencimiento se aplicará la tasa de interés moratorio, TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tributario, o la base legal respectiva. Artículo 6.- DEFINICIONESPara efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Arbitrio. - Es la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público Individualizado en el contribuyente. Para efecto de la presente Ordenanza se entenderá por Arbitrios Municipales a la tasa aplicada por la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes: Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo y Disposición fi nal de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, y Seguridad Ciudadana. b) Predio: A toda unidad inmobiliaria y/o catastral destinada a vivienda o usos comerciales, de servicios o similares, institucionales o terrenos sin construir. Para efectos de la determinación de los arbitrios municipales, se considerarán como predios a los espacios, unidades o secciones independientes por uso, por posesión o conducción del mismo. Los arbitrios serán determinados por cada unidad, según lo descrito. No se consideran predios, para efectos de acotación de los arbitrios municipales, a las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como: estacionamiento, azoteas, aires, depósitos, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna. c) Arbitrios Municipales: - Limpieza Pública : Se compone de dos servicios: Barrido de Calles, Recolección y Disposición de Residuos Sólidos. El servicio de barrido de calles comprende la limpieza de las calles, avenidas, pasajes, plazas, plazuelas, parques, bulevares y de todo espacio público. El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte, transferencia y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en los predios del distrito. - Parques y Jardines Públicos: Comprende el mantenimiento, conservación, tratamiento y limpieza de parques y jardines y demás áreas verdes de uso público. - Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública en el distrito, diurna y nocturna, destinado a la prevención de delitos y faltas, accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana en colaboración con la Policía Nacional del Perú. d) Contribuyente. - Aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria. e) Responsable. - Al sujeto quien, sin tener la condición de contribuyente, está obligado al pago de Arbitrios Municipales atribuida a éste. f) Propietario .- A la persona natural o jurídica con título de propiedad o documento cierto que acredite el derecho sobre un predio. g) Ocupante. - A la persona natural o jurídica que ejerce sólo el derecho de uso, habitación o usufructo del predio. h) Predio.- Se entiende por predio, a toda unidad inmobiliaria y/o catastral destinado total o parcialmente a vivienda o a usos comerciales y de servicios, institucionales o se trate de terrenos sin construir Para efectos de la acotación de los arbitrios municipales, se considerarán como predios independientes a los espacios o secciones del predio destinados a un uso distinto al principal. Cuando en el predio el propietario o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso específi co destinado a cada una de las áreas. i) Uso. - El uso del predio es la fi nalidad para la cual se utiliza o aquella para la cual fue construido o implementado Artículo 7.- INAFECTACIONESSe encuentran inafectos al pago de: - Los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines públicos : los terrenos sin construir, de acuerdo al Informe Defensorial Nº 106. Artículo 8.- EXONERACIONES8.1. Se encuentran exonerados al pago del cien por ciento (100%) del monto insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y Seguridad Ciudadana: a) La Municipalidad de San Antonio, por los predios de su propiedad y los que ocupe (a cualquier título) destinados