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272 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Notificadores (Locadores de servicio) 30,000.00Consiste en el costo de veinte (20) locadores de servicio que realizan el servicio de Notificadores de la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad distrital de El Agustino, quienes realizan el servicio específico de la distribución de las cuponeras a los domicilios de los contribuyentes de las partes altas (cerros) del distrito. Su participación es por un periodo de (30) días; por ello, se le considera por un mes y con un 100% de dedicación al servicio. Los refrigerios y traslados de este personal, serán asumidos por la Municipalidad. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Mano de Obra Indirecta Elemento de Costo Valor (S/) Descripción del Elemento de Costo Personal CAS - D.L 1057 19,150.69Comprende al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios D.L Nº 1057, que participa indirectamente en el servicio de Emisión Mecanizada. Su remuneración incluye el costo de EsSalud y los aguinaldos según Ley. Intervienen 01 Gerente de Administración Tributaria y Rentas, 01 Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria y 01 Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información con un 25%, 50% y 25% de dedicación, respectivamente, durante (03) meses; quienes se encargan de la supervisión, validación y consistencia de los valores y datos del sistema y el Subgerente, además monitorea y supervisa la distribución de las cuponeras. La participación del Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información es la de supervisar el análisis de datos inicial del Analista de base de datos y sus resultados; así como la supervisión del servicio tercerizado de la migración y el procesamiento de la base de datos de la Municipalidad para la determinación y análisis de consistencia de los valores (impuesto predial y arbitrios municipales) obtenidos. 1 La información de cantidades de contribuyentes y predios ha sido comunicada mediante Informe Nº 1431-2024-SGRFT-GATR-MDEA. 2357725-1 Prorrogan la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de El Agustino, con eficacia anticipada desde el 27 de julio del año en curso, hasta el 31 de enero del 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2024- MDEA El Agustino, 6 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 296-2024-OPC-GM-MDEA de fecha 29 de noviembre de 2024, emitido por la Ofi cina de Participación Ciudadana; el Informe Nº651-2024-OGAJ-MDEA de fecha 02 de diciembre de 2024, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y los respectivos memorándums Nº 2808 y Nº 2791-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de prorroga la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece que, en los gobiernos locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el inciso 3) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, de acuerdo al artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…); Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que el artículo 73° de la Ley Nº 27972, señala como competencia de los gobiernos locales en materia de participación vecinal “5.1. El promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local”, los arts. 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen mecanismos de participación y control específi cos; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son órganos de coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial; 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital; y 3. La Junta de Delegados Vecinales; Que el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades; respecto a la defi nición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital: es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda (…). Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente (…); Que, en virtud a lo señalado líneas anteriores, la Ofi cina de Participación Ciudadana, mediante informe de vistos, solicita prorrogar la vigencia de los miembros representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital, dado que a la fecha no hay representantes del CCLD, motivo por el cual alcanza el proyecto de ordenanza a la Gerencia Municipal, a fi n de ser aprobada y obtener plazos adecuados para la convocatoria y ejecución del proceso eleccionario; así como presupuesto y recurso humano para el Desarrollo del proceso de elección de nuevo CCLD;