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283 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como el grado de intensidad en su uso; Que, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, mediante las Sentencias Nº0041-2004-AI/TC y Nº00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido; Que, asimismo, mediante Sentencia Nro. 0018-2005- AI/TC publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la Sentencia 0053-2005-PI/ TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición; Que, en este sentido, la Municipalidad Distrital de San Antonio ha procedido a formular el marco legal que aprueba el Informe Técnico Financiero de Costos y de Distribución para establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2025; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta y por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:ORDENANZA QUE APRUEBA EL “RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SEGURIDAD CIUDADANA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PARA EL AÑO 2025” Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (Barrido de calles, recolección y disposición fi nal de residuos sólidos), servicio de mantenimiento de parques jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2025, aplicable en la jurisdicción de San Antonio. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLEEl hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales está constituido por la prestación de manera efectiva o potencial de los servicios de recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, servicio de mantenimiento de parques jardines y áreas verdes públicas, y seguridad ciudadana; por parte de la Municipalidad a los vecinos del Distrito. Artículo 3.- DEUDOR TRIBUTARIOSon deudores tributarios de los arbitrios municipales las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público: 3.1. En calidad de contribuyente: a) Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Antonio cuando los habiten desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Tratándose de predios sujetos a copropiedad, la obligación tributaria recaerá en cada uno de los condóminos, distribuyéndose el importe insoluto de los arbitrios a pagar en forma proporcional a la cuota ideal que le corresponde a cada uno de ellos, conforme a la Declaración Jurada del impuesto predial que hubieran presentado. b) Los ocupantes del predio, cuando por mandato judicial o acto administrativo haya sido adjudicado o afectado en uso a personas naturales y/o jurídicas distintas a los titulares de dominio, durante el tiempo de la posesión efectiva. c) Los titulares de concesiones, tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano, otorgadas al amparo de la normativa vigente sobre el particular. d) Los Organismos Públicos Descentralizados, organismos constitucionales autónomos y entidades de derecho público, cuando el Estado Peruano les hubiese otorgado bajo cualquier modalidad, el uso o posesión de uno de sus predios. e) El titular del área donde se habita o desarrolla actividad económica específi ca, tratándose de predios sobre los cuales recaiga derecho de superfi cie o acto jurídico similar, que implique que la propiedad de las edifi caciones y del terreno no convergen en la misma persona. 3.2. Se determina la calidad de responsable solidario al inquilino, ocupante o poseedor, según corresponda: a) Cuando realicen actividades comerciales, de servicios, industriales o similares dentro de la jurisdicción distrital, a quienes se les establece como domicilio fi scal aquel informado ante la administración en el procedimiento de solicitud de la licencia de funcionamiento o trámite similar. En caso de incumplimiento del pago de acuerdo a las fechas de vencimiento, a inicios del siguiente ejercicio, se le correrá traslado del cobro por el integro de la obligación tributaria al propietario del predio.