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2 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° D000163-2023-COFOPRI-DE.- Delegan facultades en diversos funcionarios del COFOPRI 22 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE R.J. N° 00074-2023-OSINFOR/01.1.- Designan Coordinador de la Oficina Desconcentrada de Iquitos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR 24 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 000262-2023-SIS/ J.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS 25 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Res. N° 093-2023-GRT .- Fijan Banda de Precios y Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) 26ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 000226-2023-GEG/INDECOPI.- Designan Jefa de la Unidad de Finanzas y Contabilidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI 28 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA R.J. N° 350-2023-INEI.- Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de diciembre de 2023 29 R.J. N° 351-2023-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2023 30 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 04342-2023.- Modifican el procedimiento N° 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas” del TUPA de la SBS 31 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la obra musical de Rosendo Albino Huirse Muñoz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000332-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023 VISTOS: el Memorando N° 000645-2023-DDC- ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; el Informe N° 000830-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000756-2023-DPI/MC y N° 000031-2023-DPI-PRM/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000876-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de la norma, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones