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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 (01/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / DEFENSA Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental de las Actividades Acuáticas de Competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – Autoridad Marítima Nacional del Sector Defensa, así como su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01595-2023-DE Lima, 29 de diciembre del 2023VISTOS: Los O fi cios N° 2571/23 y N° 1858/23, de la Secretaría de la Comandancia de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal N° 02142-2023-MINDEF/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, asimismo, el numeral 58.1 del artículo 58 de la precitada Ley, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y los organismos públicos reguladores; son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia; Que, el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley Nacional de Evaluación del Sistema de Impacto Ambiental, aprobada con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, el numeral (2) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas y que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo regulado en la normativa ambiental nacional, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente, en su condición de organismo rector ambiental nacional; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la Gestión Ambiental Sectorial, aprobada con Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, establece que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental sectorial, que es el documento sectorial que de fi ne los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos, dicho Reglamento contiene los principios y disposiciones establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en la Política Nacional del Ambiente (PNA), aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, y en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ley N° 27446 modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1078; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado con Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano el aviso de publicación del proyecto y en el Portal de Transparencia de la entidad, el cuerpo completo del proyecto, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, el numeral (2) del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general, deben contener: (i) La referencia de la entidad pública bajo la cual se propone en proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto de norma, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública que los recibirá; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Asimismo, dispone que, si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo; Que, a través del O fi cio N° 2571/23, complementado con el O fi cio N° 1858/23, la Secretaría del Comandante General de la Marina remite el expediente administrativo que propone la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental de las actividades acuáticas de competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a efecto de recibir las opiniones, comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, de conformidad con la normativa antes descrita;