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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 (01/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000031-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la obra musical del compositor Rosendo Albino Huirse Muñoz, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la obra musical del compositor ROSENDO ALBINO HUIRSE MUÑOZ, al tratarse de la obra de un creador fundamental en la historia de la música peruana, la cual forma hoy parte integral del repertorio musical andino, siendo el producto de la voluntad de recuperación y reivindicación de la música de las poblaciones originarias del altiplano, de sus géneros, ritmos y tonalidades, adaptados a los formatos de la música académica; contribuyendo, como otros músicos de su generación, a la creación de un lenguaje musical especí fi camente peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y el Informe N° 000031-2023-DPI-PRM/MC se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000031-2023-DPI-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, a los señores Franklin Percy Munguía Huillca; Rosendo Adolfo Huirse Cayro y Víctor Huirse Castro, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2249409-1 Retiran la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000333-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023VISTOS; el pedido de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentado por la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco; el Informe Nº 000848-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000974-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, se declara, entre otros, Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el cual adicionalmente forma parte de la Zona Monumental de Trujillo, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900 del Ministerio de Educación de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 23 de abril de 2018, la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco (en adelante, administrada); solicita el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, de acuerdo al Certi fi cado Registral Inmobiliario, el inmueble con un área de 1,027.94 m2., se encuentra ubicado en la calle Grau N° 544 y 548, (denominado Lote A) del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral Nº 11062437, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ofi cina Registral de Trujillo. Asimismo, el inmueble inscrito en dicha partida, es el resultante de la acumulación de cinco predios inscritos en las Partidas Registrales N° 03103259, N° 11009550, N° 03103261, N° 03103262, y N° 03103355 del Registro de Predios de Trujillo, inscrita el 22 de noviembre de 2006, con un área de 1,027.94 m2. Según el asiento B00001 del Rubro: Descripción del Inmueble, Numeración de Finca, de la antes citada Partida Registral Nº 11062437, señala que: “Al bien inmueble inscrito en esta Partida le corresponde actualmente la siguiente numeración: Jirón Grau N° 544-548 Centro Histórico Monumental, así consta en certi fi cado de numeración de Finca N° 017-09, expedido por la Municipalidad Provincial de Trujillo, el 16 de enero de 2009”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada norma dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, además, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias, establece que el retiro de la