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8 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / Que, de otro lado, mediante el Memorando N° 004021-2023-PP/MC, la Procuraduría Pública informa con relación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 544, 548, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que no existe ningún proceso judicial o investigación penal relacionado al inmueble. Asimismo, mediante el Informe N° 000776-2023-DDC LIB/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, remite el Informe N° 000280-2023/PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB-SBC/MC, de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales y Artísticas, informando que no está pendiente, ni en trámite o se ha resuelto alguna sanción en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, respecto al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 544, 548 del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente, resulta procedente lo solicitado por la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, inscrito en la Partida Registral Nº 11062437 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, O fi cina Registral de Trujillo. Artículo 2.- DISPONER que el retiro de la condición cultural, no exime a los propietarios, posesionarios o terceros de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edi fi cación proyectada en el referido inmueble, con la fi nalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Trujillo declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED, dentro de la cual se encuentra ubicado el inmueble. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe N° 000848-2023-DGPC/MC a la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco, para conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2249348-1 Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.peINGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadasMANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO EN NORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes.Normas Legales ActualizadasNLA a aata l ia NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS