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3 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, la norma indica, además, que dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, el señor Franklin Percy Munguía Huillca, en coordinación con los familiares directos del intérprete y compositor puneño Rosendo Albino Huirse Muñoz, solicita se declare su obra musical como Patrimonio Cultural de la Nación, en la categoría obra de gran maestro; Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial mediante los Informes N° 000756-2023-DPI/MC y N° 000031-2023-DPI-PRM/MC, recomienda la declaratoria de la obra de compositor Rosendo Albino Huirse Muñoz como Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de obra de grandes maestros, sabios y creadores; Que, a través del Informe N° 000830-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, recomienda considerar como procedente la solicitud de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación, en el ámbito de obra de grandes maestros, sabios y creadores, contemplada por la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338- 2015-MC; Que, el compositor Rosendo Albino Huirse Muñoz nace el 29 de febrero de 1880 en el distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno; estudia en el Seminario San Ambrosio donde uno de sus docentes, Ignacio Molina, le enseña la ejecución de instrumentos como el clarinete y la fl auta traversa; posteriormente, aprende de modo autodidacta a tocar el piano y la guitarra. Terminando el Seminario, regresa a Santa Rosa a trabajar en la Caja de Depósitos y Consignaciones al mismo tiempo que se desempeña como organista en la catedral de Santa Rosa. Tiempo después se dedica a la docencia Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe