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7 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / condiciones estructuralmente. Asimismo, el sistema constructivo del inmueble analizado fue concebido con muros portantes de adobe, con techos de estructura de vigas, viguetas y entablado de madera machihembrada con cubierta de torta de barro; con carpintería de madera en puertas y ventanas de los ambientes interiores. En las viviendas interiores desde el pasaje común, se observa que los techos presentan vigas y viguetas de madera con encañado y torta de barro como cubierta; algunos ambientes han perdido sus techos que yacen al interior de estos. En la fachada presenta carpintería de madera y fi erro en la ventana conopea y peana, y el portón principal de ingreso de madera; Que, conforme a la inspección realizada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble llevada a cabo los días 22 y 23 de junio de 2023, señala entre otros que, el inmueble sito en el Jr. Grau Nº 548, corresponde a una unidad de vivienda unifamiliar de un solo nivel, construida con muros portantes de adobe y techos de estructura de vigas, viguetas y entablado de madera con cubierta de torta de barro, en algunos ambientes se observa en vez de entablado, carrizo; Que, el inmueble cuenta con acceso independiente desde el Jirón Grau, presenta una fachada sencilla con puerta y ventana, esta cuenta con enrejado de fi erro y carpintería de madera interior. Desde la calle se ingresa a través de un patio que conduce a la galería exterior y habitación lateral derecha; de la galería se ingresa al salón principal que tiene comunicación con la cuadra y otra habitación lateral; de la cuadra se tiene acceso a un pasadizo o corredor lateral izquierdo conocido como chifl ón que distribuye a la parte posterior de la vivienda y al ambiente de cocina, este pasaje tiene un altillo al cual no se puede acceder. En la parte posterior del inmueble se observa la habilitación de dos habitaciones con baño respectivamente, construidos con muros de mampostería de ladrillo y techo de estructura de vigas y entablado de madera con cubierta de torta de barro; también cuenta con un lavadero exterior y cisterna soterrada; Que, en términos generales el inmueble presenta mal estado de conservación con diversidad de deterioros, observando que los componentes estructurales se encuentran vulnerables a un inminente colapso, que ponen en riesgo la estabilidad del citado inmueble; Que, cabe precisar que, antes de su declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el inmueble en mención, fue declarado inhabitable por la Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, por el alto riesgo que presenta, recomendándose desocupar el mismo por ser un peligro para la seguridad e integridad de sus ocupantes. Sin embargo, se advierte que la carpintería de madera de puertas y ventanas del interior del inmueble han sido retiradas de su lugar, no encontrándose evidencia de estar acopiadas en el citado inmueble; por lo que se presumiría que han sido desmontadas por parte de terceros, toda vez que se manifestó que el inmueble ha sido invadido por terceras personas; Que, respecto de la existencia de valores culturales, cabe señalar que, el inmueble no destaca individualmente, ni es relevante en el proceso de evolución de la ciudad de Trujillo, ni en el campo arquitectónico, artístico, tecnológico, o urbanístico; tampoco representa individualmente una determinada etapa evolutiva de la arquitectura trujillana como testimonio físico; por cuanto, este inmueble es parte integrante de una unidad inmobiliaria mayor la “Quinta Callegari”, conformada por un conjunto de viviendas unifamiliares de un nivel con pasaje común, construido para albergar varios departamentos ocupados por población de bajos recursos, muchos de ellos trabajadores del ferrocarril de la ciudad, ubicado en lo que hoy es la Av. España. Asimismo, es oportuno mencionar que, la Quinta primigenia contaba con accesos por el Jirón Grau y el Jirón Gamarra, el lote matriz fue subdividido mucho antes de su declaratoria en el año 1945. En la actualidad los predios acumulados por la interesada que fueron parte integrante de la Quinta primigenia, al interior de esta yacen escombros de los colapsos de las estructuras de las viviendas hechas en adobe (muros-techos), perdiéndose la con fi guración espacial y morfología de los departamentos que conformaban la mencionada Quinta; Que, de la absolución y evaluación de los argumentos expuestos por la administrada sobre el retiro de condición de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que: (…) el Instituto Nacional de Cultura mediante la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, hace una declaración de un listado de inmuebles en el ámbito de la ciudad de Trujillo, como Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; entre los cuales, fi gura el sito en Jr. Grau N° 548, señalando de manera general en la parte considerativa que el INC viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Sobre el particular, de la revisión de los informes técnicos que sustentan la propuesta de la declaratoria de este listado de inmueble de la ciudad de Trujillo, no obran informes especí fi cos por inmueble, en el cual conste el desarrollo del sustento del valor histórico señalado en la resolución de declaratoria; Que, en efecto, la declaratoria del inmueble como monumento histórico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del año 2001, no se sustenta en los supuestos “valores y características arquitectónicas” del inmueble, por el contrario, la citada resolución señala tajantemente que por su valor histórico deben ser declarados; sin embargo, no obra informe donde se describa en que radica ese valor histórico, por lo que a criterio técnico de la Dirección que evalúa el pedido de retiro, concluye que el inmueble carece de valor histórico y valor arquitectónico; Que, conforme se ha señalado en el considerando anterior, el inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde a una de las viviendas unifamiliares que conformaban la “Quinta Callegari”; la cual no guarda relación con la típica casa republicana, por lo que, se presume que sería una variación tipológica de transición entre las épocas republicana y contemporánea; Que, en extremo, se pude señalar que el inmueble individualmente no representa una relación con la comunidad trujillana, por lo que no tiene presente el sentido de pertenencia con el inmueble, tampoco representa o fortalece la identidad cultural ni local, regional o nacional; Que, en cuanto a los valores culturales, lamentablemente el valor histórico al que re fi ere la resolución que declara el inmueble no ha sido sustentado técnicamente conforme lo advierten los antecedentes de la declaratoria y el estudio histórico realizado y que respecto al inmueble en consulta, lamentablemente como lo indica el estudio histórico, los antecedentes de la declaratoria del mismo, no sustentaron ni histórica ni arquitectónicamente los valores culturales de bien inmueble; al no haber encontrado de la búsqueda bibliográ fi ca, ningún hecho histórico trascendental asociado al inmueble en mención; Que, el citado Informe técnico, concluye señalando, que el inmueble sito en el Jr. Grau Nº 548, Trujillo, carece de valor histórico, que ameritó su declaración expresa como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual ha sido veri fi cado con el estudio histórico realizado, en la inspección ocular y la evaluación de la documentación presentada, la misma que obra en archivo de la entidad en la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, así como en la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, asimismo, de la evaluación realizada se puede advertir que el citado inmueble tampoco posee valor arquitectónico, por cuanto, se ha evidenciado que el citado predio forma parte de un inmueble de mayores dimensiones, de tipología viviendas en quinta para población de bajos recursos, a la cual debió orientarse en su oportunidad la evaluación de valores culturales, lamentablemente en la actualidad se ha perdido en gran porcentaje la materialidad de las unidades de vivienda que conforman el inmueble matriz; Que, de lo expuesto anteriormente, se concluye que, la edi fi cación ha perdido los valores culturales (arquitectónico e histórico), por lo que corresponde aceptar el pedido formulado por la administrada en lo que respecta al retiro de condición os que fue declarado monumento;