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23 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, conforme a los literales b), c), j), k), p) y t) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; aprobar las normas de competencia de la ATU y proponer al Consejo Directivo, aquellos que requieran otros canales de aprobación; aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente; y, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y lo sustentado en los documentos de los vistos, y con la fi nalidad de garantizar una gestión e fi ciente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y efi caz con las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en los titulares de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y la Dirección de Gestión Comercial, parte de las facultades y atribuciones que corresponden al/a la Titular de la Entidad y que no son privativas a su función, durante el Año Fiscal 2024; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente; Contando con el visado de la Gerencia General, la Unidad de Abastecimiento, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Gestión Comercial, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° D-0012021-ATU/GG-OA-UA, Versión V02, “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2022-ATU/PE; la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la R.D. N° 053-2013- EF-52.03”; la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021EF/54.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, las siguientes funciones: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de conformidad con las normas legales vigentes. b) En materia de contrataciones del Estado, resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT; así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlo. c) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, previo informes técnico y legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. d) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales de gestión administrativa interna y las actualizaciones del Reglamento Interno de servidores civiles, con excepción de las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales. e) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales para promover el desarrollo de la gestión interna en la entidad, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo, las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales) y las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales. f) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, las siguientes funciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus modi fi caciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable vigente. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus modi fi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas a través de los Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. d) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable vigente.