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24 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2024 El Peruano / e) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección. f) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. g) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. h) Suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. j) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. k) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes. l) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección. o) Ejercer la representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. p) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, los hechos producidos por proveedores/as, participantes, postores/as y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones. q) Informar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas. r) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad. s) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. t) Aprobar los estudios de fi nitivos y expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras. u) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios. v) Aprobar otras modi fi caciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. w) Acordar con el/la contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios; y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al/a la contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. x) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la versión V02 de la Directiva N° D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, denominada “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2022- ATU/PE, o norma que la reemplace. y) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. 2.2 En materia de acciones administrativas: a) Aprobar las donaciones de bienes muebles, conforme lo dispuesto en la normativa vigente emitida por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros, así como ejercer la representación legal de la ATU ante cualquier tipo de entidad fi nanciera, bancaria o similar. c) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio Economía y Finanzas y ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. d) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, conforme al procedimiento previsto en la Directiva N° DIR-00005-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”, aprobada mediante Resolución N° 0120-2021/SBN. e) Suscribir contratos civiles relativos a auditoría externa y sus respectivas adendas en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. g) Suscribir en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan. h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa, para lo cual, pondrá en conocimiento de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos los hechos presentados, a fi n que se realice el deslinde de responsabilidades que corresponda. El reconocimiento de los adeudos se formaliza por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. i) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de acuerdo a la norma vigente. j) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales, de acuerdo a la norma vigente. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, las siguientes funciones: a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos, órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, y sus adendas; así como suscribir, modi fi car y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. b) Realizar la fi scalización posterior en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.