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52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / se concluye el procedimiento de forma anticipada y se procede al archivo de fi nitivo del expediente, conforme al literal b) del artículo 10A°. En caso de que no se llegue a un acuerdo o subsistan pretensiones, se continúa con el procedimiento de solución de reclamos, según lo establecido en el artículo 11°. Los acuerdos no podrán ser total ni parcialmente contrarios al marco normativo que rige al SPP. Las partes asistentes fi rman el acta y reciben una copia física de esta (en caso la audiencia sea presencial), o dan la conformidad a través de medios electrónicos (en caso la audiencia sea no presencial). En este último caso, el acta es noti fi cada a las partes a través de documento ofi cial emitido por la Superintendencia. Artículo 8°.- Fin de la etapa de mediación La etapa de mediación del reclamo fi naliza por: a) Falta de comparecencia de alguna de las partes o ambas a la audiencia de mediación. b) Acuerdo entre las partes que determina el fi n del procedimiento. c) Por falta de acuerdo entre las partes.d) Por desistimiento de la solicitud de mediación del reclamante. Salvo el literal b) en todos los casos se noti fi ca a las partes el fi n de esta etapa, y se continúa con el procedimiento de solución de reclamos. Artículo 9°.- Efectos del acuerdo En caso se produzca el acuerdo entre las partes, se debe cumplir con lo acordado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción, a menos que se establezca un plazo superior para el cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo. Dentro de los cinco (5) días siguientes del cumplimiento del acuerdo en el plazo establecido en el párrafo precedente, el reclamado debe presentar la documentación que acredite tal cumplimiento a la Superintendencia. El incumplimiento de la referida obligación con fi gura una infracción pasible de sanción, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Artículo 11°.- Pronunciamiento y recurso de apelación La autoridad competente en primera instancia administrativa se pronuncia respecto del reclamo, en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la presentación del reclamo. Vencido el plazo de quince (15) días establecido para la interposición de medio impugnatorio, el acto administrativo que resolvió el procedimiento adquiere la condición de fi rme. El recurso de apelación interpuesto es materia de pronunciamiento por la autoridad competente en segunda instancia administrativa. Dentro de los quince (15) días de recibido se correrá traslado a la otra parte y se le concederá un plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación. El superior jerárquico resuelve el recurso en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde que se reciban los descargos y con estos se realice la evaluación técnica del expediente. La interposición de un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declara la vulneración normativa no suspende el cumplimiento de la medida correctiva, salvo se presenten las circunstancias de suspensión establecidas en el artículo 226 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 12°.- Cumplimiento del pronunciamiento Salvo que la autoridad competente otorgue un plazo superior, dentro de los cinco (5) días posteriores a que el pronunciamiento haya adquirido la condición de fi rme, el reclamado debe presentar la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia.2. Modi fi car el artículo 3 y el literal b) del artículo 10, según los siguientes textos: Artículo 3°.- Inicio del procedimiento El procedimiento de solución de reclamos se inicia a solicitud de parte. Para tal efecto, el reclamante debe reclamar previamente ante el reclamado. En caso de que el reclamado no formule respuesta dentro del plazo previsto normativamente o lo haya hecho de manera no satisfactoria para el reclamante, este puede presentar su solicitud de solución de reclamos ante la Superintendencia. Artículo 10°.- Continuación del procedimiento Concluida la etapa de mediación del reclamo, o en caso se haya desestimado la solicitud de audiencia de mediación de reclamos o no se haya requerido la realización de la etapa de mediación, la autoridad competente en primera instancia debe: (…) b) Continuar con el procedimiento, para lo cual puede solicitar al reclamado, las precisiones y/o ampliaciones que estime conveniente a la información remitida conforme al artículo 4A°. 3. Incorporar los artículos 4A°, 4B° y 10A°, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 4A°.- Contestación del reclamo Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud de solución de reclamo, el DSC solicita al reclamado que en un plazo máximo de siete (7) días conteste el reclamo. El reclamado debe absolver todos los hechos reclamados y adjuntar los medios probatorios que acreditan sus alegaciones. En caso el reclamado conteste fuera del plazo establecido, y no hubiese solicitado ampliación del plazo de respuesta, deberá sustentar debidamente el motivo de la demora, lo cual será evaluado por el DSC para determinar si acepta o no esta contestación. La contestación del reclamo es trasladada al reclamante en el plazo de dos (2) días, para su conocimiento. Artículo 4B°.- Temas que pueden ser objeto de una solicitud de audiencia de mediación de reclamos Pueden ser objeto de un procedimiento de mediación de reclamos aquellas insatisfacciones derivadas de la relación con los reclamados, siempre que recaigan sobre las siguientes materias: a) Negativa, demora o suspensión por parte del reclamado en el otorgamiento y/o pago de alguna prestación al interior del SPP y/o retiros extraordinarios. b) Falta de entrega de información o información incompleta y/o inexacta por parte del reclamado. c) Insu fi ciente o errónea orientación brindada por el reclamado en el marco de la tramitación del otorgamiento de una prestación al interior del SPP. d) Falta de atención de reclamos y/o requerimientos por parte del reclamado, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Reclamos y Requerimientos. e) Monto y condiciones de la prestación recibida. f) Exigir documentación no prevista para la tramitación de alguna prestación al interior del SPP, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia. La Superintendencia puede determinar materias adicionales que pueden ser objeto de una solicitud de audiencia de mediación de reclamos, fundamentando dicha decisión. Artículo 10A°.- Formas de conclusión anticipada del procedimiento de reclamos En cualquier estado del procedimiento, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos: a) Cuando el Reclamante formule desistimiento del procedimiento y/o de la pretensión.