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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otras, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Tribunal Constitucional, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, y recti fi cado con Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Tribunal Constitucional, no privativas de su función como Titular de la entidad; Que, con el objetivo de optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, esta Presidencia considera oportuno modi fi car el artículo cuarto de la Resolución Administrativa 002-2023-P/TC, que delega en la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano facultades en materia administrativa y de gestión; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y su Reglamento de Organización y Funciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; SE RESUELVEArtículo Primero.- Delegar en el Secretario General del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades: 1. En materia Presupuestaria y Planeamiento1.1 Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. 1.2 Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Tribunal Constitucional. 2. En materia administrativa y de gestión 2.1 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modi fi cación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego. 2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 2.3 Actualización de los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público –DGTP, conforme a lo establecido por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva 002-2021-EF-52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada mediante la Resolución Directoral 011-2021-EF-52.03, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2021. 2.4 Designar a los fedatarios del Tribunal Constitucional, de acuerdo a la normativa vigente. 2.5 Aprobar la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la unidad orgánica responsable de la Gestión de Riesgos de Desastre. 3. En materia Sistema de Contabilidad3.1 Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 057-2022-EF. 4. En materia de Gestión y Desarrollo Humano4.1 Disponer el encargo de funciones y de puestos de los órganos y jefaturas de área, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional. 4.2 Reconocer la relación laboral u otros derechos laborales dispuestos por sentencia judicial. 5. En materia de contrataciones del Estado5.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. 5.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fi scalización. 5.3 Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF (cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable). 6. En materia de Inversión Pública6.1 Autorizar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo Segundo.- Delegar en la directora general de Administración del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades: 1. En materia de contrataciones del Estado1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. 1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.5 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.6 Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos