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56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. 1.3 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de. funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones y prórrogas de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal perteneciente tanto al Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97- TR, como al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057. 1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado. Artículo Quinto.- De la delegación de facultades y atribuciones La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo Sexto.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Administrativa tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024. Artículo Sétimo.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución reportan, de manera semestral, al Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, así como los resultados de la gestión. Artículo Octavo.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Noveno.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2251430-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban diversos Procedimientos Administrativos Estandarizados por Decretos Supremos y trece Procedimientos Exclusivos de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, modi fi cada por el artículo único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V, sobre descentralización; en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley N° 27658 – LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN, en su artículo 8° establece que, la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; Que, con el INFORME N° 008-2023/GOB. REG. TUMBES-GRPPAT-SGDI-SG-OLT, de fecha 20 de julio del 2023, el Especialista en Racionalización II – CPC. Obdulio Liviapoma Tuse, remite al Sub Gerente de Desarrollo Institucional – Mg. María del Pilar Ladines Romero, el levantamiento de observaciones de TUPA – 2023; y fi nalmente recomienda lo siguiente: 1. Que, el presente informe con todo lo actuado pase a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a su vez su Despacho lo derive a la Gerencia General Regional, en cumplimiento al numeral 17.21, 17.2.2, de la resolución de secretaria de gestión pública N° 05-2018- PCM-SGP. Asimismo, se anexa tres (3) anillados de los formatos TUPA y resumen. 2. La Gobernación debe derivarlo al Consejo Regional, con fi nes de aprobación del nuevo TUPA del Pliego Gobierno Regional Tumbes. 3. Se recomienda que mantengan las Ordenanzas N° 07-2016, y su modi fi catoria Ordenanza Regional N° 014-2016, 018-2017, 02-2018, 06-2018, que aprobaron el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA. 4. Se anexa al presente el proyecto Ordenanza Regional. 5. Se recomienda una vez aprobado el TUPA publicar la ordenanza regional con el resumen en el diario el peruano y pág. WEB de Transparencia del Gobierno Regional Tumbes, en cumplimiento al artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444. Que, a través del INFORME N° 105-2023/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha