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58 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Educación 05 Transportes y Comunicaciones 44Turismo 16Desarrollo Agrario y Riego: Forestal y Fauna Silvestre 10 TOTAL 196 Artículo Segundo.- APROBAR, los Trece Procedimientos Exclusivos de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Tumbes, distribuidos en el siguiente detalle: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EXCLUSIVOS DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD 13 TOTAL 13 Artículo Tercero.- ENCARGAR al responsable de la O fi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas PSCE (www.servicosalciudadano.gob.pe), y el portal Web del Gobierno Regional Tumbes. en estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 29091, en los numerales 3.1 y 3.2 del Artículo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29091. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. JENRRY MARIO RISCO CASTILLO Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 24 de noviembre de 2023 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2240516-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima y del Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, instancias de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 2595 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social a través del Dictamen N° 008-2023-MML/CMSPDS y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 146-2023-MML-CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL CERCADO DE LIMA Y DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE LIMA METROPOLITANA, INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien lo preside. 2. El Director General de la Red Integrada de Salud (DIRIS) Lima Centro, como Secretario de Coordinación. 3. El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. El Director o Jefe de los establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Cercado. 5. El director del Hospital de Emergencias III Grau EsSalud. 6. Un representante de las organizaciones sociales de Lima Cercado. 7. Un representante de los agentes comunitarios de salud de Lima Cercado. 8. Un representante de clínicas o centros de salud privados de Lima Cercado. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien lo preside. 2. El Director General de la Red Integrada de Salud (DIRIS) Lima Centro, como Secretario de Coordinación. 3. El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Los directores de las redes integradas de salud de Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur. 5. El decano del Consejo Regional III de Lima del Colegio Médico del Perú. 6. Un representante de los colegios profesionales de la salud de Lima Metropolitana. 7. Un representante de las organizaciones sociales de Lima Metropolitana. 8. Un representante de los agentes comunitarios de salud de Lima Metropolitana. 9. Un representante de clínicas o centros de salud privados de Lima Metropolitana. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud y del Consejo Provincial de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asistirá, únicamente, en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente por causales de vacancia, establecidas en el artículo