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24 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Secretarial Nº 001-2014-MINEM/SG, se aprobó la Primera Actualización del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas, Anexo I: Sección A del Cuadro Nº 1 del Cuadro de Puestos del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se considera en la posición (correlativo) Nº 0026, el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; Que, la O fi cina de Integridad Institucional en el Informe N° 002-2024/MINEM-SG-OII, señala que bajo los principios que rigen la integridad pública, no se advierten indicios que podrían con fi gurar con fl icto de intereses reales, respecto a la designación de la señora Karla Lilibeth Vera Oliva en el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe N° 004-2024/MINEM- OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos señala que la señora Karla Lilibeth Vera Oliva, cumple con el correspondiente per fi l del puesto de Asesor(a) de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, según el Manual de Per fi les de Puestos del MINEM y que dicho puesto se encuentra presupuestado; Que, mediante el Informe Nº 13-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al acto resolutivo de designación de la señora Karla Lilibeth Vera Oliva, en el puesto de con fi anza de Asesor(a) de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el numeral j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, es función del/de la Ministro(a) de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Karla Lilibeth Vera Oliva en el puesto de con fi anza de Asesora de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- El vínculo de la servidora designada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige según lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2251733-1 Amplían plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2024-MINEM/DGH Lima, 9 de enero de 2024VISTO, el Informe Técnico-Legal N° 004-2024-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2021-EM que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-GLP, (en adelante; Reglamento para la Comercialización de GLP) con la fi nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo-GLP; Que, el Reglamento para la Comercialización de GLP establece en su artículo 45 que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos; asimismo, deben solicitar la modi fi cación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La Dirección General de Hidrocarburos selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión; Que, mediante la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 009-2020-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de GLP, quede suspendida por el plazo de un (1) año, mientras la DGH reformule la regulación de uso de signo y color distintivo para el pintado de cilindros de GLP; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de GLP, quede suspendida por el plazo de seis (6) meses; Que, en ambas ocasiones adicionalmente se dispuso la excepción de que las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva norma no cuenten con ninguna autorización aprobada por la Dirección General de Hidrocarburos para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM establece que la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral, puede ampliar la suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP; Que, de acuerdo a la citada normativa, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 0019-2022-MINEM/DGH, 0214-2022-MINEM/DGH, 017-2023-MINEM/DGH y 0195-2023-MINEM/DGH, publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de enero de 2022, 20 de julio de 2022, 16 de enero de 2023; y 15 de julio de 2023, respectivamente, se dispuso la ampliación por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que haya di fi cultades en su implementación;